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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 46977-2006

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Fecha: 13 de septiembre de 2006

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia solicitando se le conceda el pago retroactivo de la asignación familiar aumentada al duplo por la invalidez de sus hijas quienes padecen de Hipoacusia sensorioneural conjunta bilateral profunda, la cual fue diagnosticada por dos médicos.

Sin embargo, manifiesta el recurrente que solicitó el pago de asignación familiar por duplo el 17 de junio de 2006 ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, la cual resolvió que sus hijas presentaban dicha invalidez, Resoluciones de fecha 07 de junio de 2006.

Al respecto, esta Superintendencia cumple con manifestarle que el reglamento del sistema único de prestaciones familiares, contenido en el D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece en el inciso final de su artículo 5º una regla especial para el pago de la asignación familiar aumentada al duplo por invalidez, consistente en que dicha prestación es exigible y se paga desde la fecha del certificado que acredite dicha causal o desde la fecha de su solicitud en el caso que el derecho a ella se hubiere impetrado con anterioridad.

En la especie, la evaluación de las invalideces para obtener el duplo de la asignación familiar fue solicitada en junio de este año, por lo que no procede efectuar el pago con anterioridad a esa fecha, esto sin perjuicio de poder acompañar algún documento que acredite que el beneficio fue solicitado con anterioridad.

En consecuencia, en el caso planteado lo procedente es que el derecho a pago de asignación familiar al duplo tenga lugar desde la fecha en que el Servicio de Salud declaró la incapacidad de sus hijas certificando con ello la causal de invalidez que da derecho al pago de asignación familiar al duplo, salvo que dicho beneficio se hubiere solicitado con anterioridad, caso en el cual el pago resultará procedente a contar de dicha fecha.