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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4695-2006

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Fecha: 27 de enero de 2006

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.833

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 58323; 59361; 207, de 2005 y de 2006, respectivamente, de la Superintendencia de Seguridad Social


Usted se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando una investigación respecto de la cobranza efectuada por la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre de un crédito que le fue otorgado mientras trabajaba en una empresa de seguridad y respecto del procedimiento seguido por la Caja de Compensación De Los Andes, que le entregó un cheque que debía llevar a la Caja 18 de Septiembre para pagar la deuda con esa entidad.
Requeridas al efecto, las Cajas de Compensación por usted aludidas han informado lo siguiente:

C.C.A.F. De Los Andes
Con fecha 22 de noviembre de 2005 le otorgó el crédito código 080320006-8, por un monto de $500.000, pagadero en 24 meses y con una cuota mensual de $25.671, el cual contó con la fianza solidaria deun compañero de trabajo.
Que al revisar la base de deudores del Sistema C.C.A.F. se encontró que usted registraba una deuda con la Caja 18 de Septiembre por la suma de 12.461, situación que le fue informada por funcionarios de la Caja. Ante esto, usted aceptó pagar dicha deuda solicitando el giro de un cheque a nombre de esa entidad por la cantidad adeudada, documento que le fue entregado para que concurriera personalmente a efectuar el pago.
Finalmente, señala que al 31 de diciembre de 2005 el monto adeudado por usted asciende a $518.607, compuesto por la cuota número 1 ($25.671) y el saldo de capital a dicha fecha ($492.936).

C.C.A.F. 18 de Septiembre
Mientras trabajaba en una empresa de seguridad, con fecha 7 de diciembre de 2001, le otorgó un crédito social por la suma de $92.456, pagadero en 8 meses y con una cuota mensual de $12.754.
Que el pasado 15 de diciembre de 2005 usted concurrió a la Caja indicando al Jefe de Cobranzas, que traía un cheque pór la suma de $12.461 emitido por la Caja De Los Andes para pagar la deuda que registraba en el Sistema. Además, adjuntó respaldo de las liquidaciones de sueldo donde existía constancia de los descuentos realizados por su ex empleador para pagar el crédito solicitado, por lo que en definitiva el responsable del pago de la deuda es la empresa empleadora, actualmente en quiebra.
Finalmente, señala que como el cheque de $12.461 fue emitido a nombre de la Caja, se procedió a recibirlo y que con fecha 20 de diciembre de 2005 se le devolvió, en efectivo, la suma ingresada.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta a usted que ha analizado los antecedentes del caso y puede señalar lo siguiente, respecto del procedimiento seguido por las entidades involucradas:

C.C.A.F. De Los Andes
De acuerdo con las instrucciones impartidas por esta Superintendencia al otorgar un crédito social, la Caja puede entregarlo en efectivo, cheque nominativo o depósito a la vista o vale vista, valores que deben ser entregados personalmente al afiliado destinatario del crédito o depositarlo en una cuenta bancaria del beneficiario designada en la solicitud de crédito. Además, en caso que el afiliado otorgue un poder para retirar el crédito social, éste debe ser otorgado ante Notario Público.
Si bien es cierto que en este caso, como parte de la entrega del crédito, se emitió un cheque a nombre de la Caja 18 de Septiembre, esto se habría hecho por una solicitud de usted para pagar directamente la deuda que mantenía con la Caja 18 de Septiembre. En definitiva lo importante es que el cheque le fue entregado a usted, tal como lo señalan nuestras instrucciones.

C.C.A.F. 18 de Septiembre
Todas las Cajas de Compensación informan a una base de deudores del Sistema C.C.A.F. los afiliados que registran deudas en cada entidad con el objeto de colaborar en la búsqueda de deudores y recuperar los créditos que fueron otorgados y están en mora, por lo que en este caso la Caja de Compensación De Los Andes le informó que registraba una deuda con la Caja 18 de Septiembre.

Al concurrir a esta última entidad usted, además de llevar el cheque de $12.461, adjuntó las liquidaciones de sueldo donde constan los descuentos realizados por su ex empleador para el pago del crédito que le fuera otorgado en el año 2001, por lo que siguiendo las instrucciones de esta Superintendencia la Caja procedió a devolverle el monto indicado en dicho cheque, señalando que el responsable de la deuda es su ex empleador.
En efecto, este Organismo Fiscalizador ha señalado que respecto del trabajador el pago de lo debido por concepto de crédito social se produce cuando la entidad empleadora le paga la remuneración mensual que es el momento en que por disposición legal corresponde que le efectúe el descuento, oportunidad a partir de la cual se entiende extinguida total o parcialmente su obligación, según sea el caso, de acuerdo con lo señalado por el número 1

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
19/04/1996Dictamen 4695-1996Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Código del Trabajo; D.F.L. N° 44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social