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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 46721-2006

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Fecha: 11 de septiembre de 2006

Tema: PENSIONES ASISTENCIALES DEL DL N°869, de 1975

Destinatario: ALCALDE I. MUNICIPALIDAD DE PARRAL

Fuentes: Ley N° 16.395; D.L. N° 869, de 1975; D.F.L. N° 90, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 3154, de 19 de enero de 2006, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ud. ha solicitado a esta Entidad que se le informe si por el fallecimiento de un pensionado asistencial, ocurrido el 19 de julio de 2006, se generó o no derecho al beneficio de asignación por muerte.

Lo anterior, considerando que al occiso se le concedió pensión asistencial por Resolución 484, de 6 de julio de 2006, pero a contar del 1° de agosto del mismo año.

Sobre el particular, esta Superintendencia debe manifestar a Ud. que el artículo 12 del D.L. N° 869, de 1975, dispone en su inciso primero que "Las personas que gocen de pensión conforme a este decreto ley causarán asignación por muerte en los términos establecidos en el Decreto con Fuerza de Ley N° 90, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.".

En consecuencia, para que nazca el derecho a la asignación por muerte a que se refiere el artículo 12 citado, es preciso que al momento del fallecimiento el o la beneficiaria, se encuentre en goce de la pensión asistencial, cuyo no es el caso que nos ocupa, pues sólo empezaría a devengarla a partir del 1° de agosto de 2006.
Por tanto, no procede otorgar el beneficio de asignación por muertel

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
10/12/2003Dictamen 46721-2003Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744