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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 39311-2006

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Fecha: 04 de agosto de 2006

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SUBCOMISION DE MEDICINA PREVISIÓN E INVALIDEZ METROPOLITANA ORIENTE

Fuentes: Ley N° 16.744, D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Código Civil


Ha recurrido a esta Superintendencia el cónyuge de una trabajadora reclamando en contra de la Resolución de esa Subcomisión que rechazó por presentación fuera de plazo las licencias médicas N°s. XXXX, XXXX y XXXX, extendidas con el diagnóstico de Contusión de cráneo, la primera, por 21 días de reposo a contar del 13 de abril de 2006; Tec Cerrado Stress Post- Traumático, la segunda por 10 días de reposo a contar del 15 de mayo de 2006 y Trastorno Conversivo y Disociativo, la tercera, por 26 días de reposo a contar del 25 de mayo de 2006.

Expone que su cónyuge sufrió un accidente del trabajo el día 12 de abril de 2006, al caer del bus en el trayecto a su casa, con cobertura de la Ley N°16.744 a través del Departamento de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales del INP, siendo atendida mediante convenio médico en la Mutualidad. Agrega que la causa mayor que impidió el cumplimiento de la reglamentación se debe a que dicha Mutualidad emitió licencias médicas retroactivas, por estar la paciente en evaluación por diversas secuelas.

Acompaña Certificado de la Mutualidad, Dirección Médica Red Ambulatoria, que acredita que la licencia médica N° XXXX, extendida a la paciente ha sido emitida fuera de plazo por razones de estudio, evaluación médica y calificación administrativa del caso (accidente laboral de trayecto al caer del bus el día 12 de abril de 2006). Asimismo, acompaña Informe Médico entendido por el médico psiquiatra, quién acredita que la paciente fue evaluada el 30 de mayo de 2006 con patología psiquiátrica grave, en apariencia secundaria a accidente de trayecto, con síntomas conversivos, mutismo y fenómenos disociativos. Agrega que es dependiente de terceras personas para traslado.

Sobre el particular, se debe señalar que el artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, cuerpo reglamentario que rige la materia, establece que los trabajadores dependientes del sector privado, como es el caso de la interesada, disponen de un plazo de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar el documento de licencia médica a su empleador.

El inciso primero del artículo 54 del D.S. Nº3, faculta a las COMPIN o ISAPRE, para que frente a la inobservancia del período antes señalado, dispongan el rechazo de la respectiva licencia, salvo que, conforme lo dispone el inciso segundo del mismo precepto, se acredite la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor causante del atraso y, además, la licencia haya sido presentada al empleador dentro de su período de duración o vigencia.

Sin embargo, en casos calificados, esta Superintendencia ha ordenado autorizar licencias médicas presentadas fuera de su período de vigencia, cuando existen razones atendibles de acuerdo al artículo 45 del Código Civil, que define la fuerza mayor o caso fortuito, por tratarse de un principio general en nuestro ordenamiento jurídico.

En la especie, en concepto de esta Superintendencia se dan elementos más que suficientes y atendibles para ponderar la fuerza mayor ocurrida en la tramitación de las licencias médicas N° XXXX, N° XXXX y Nº XXXX, en comento, en conformidad al artículo 45 del Código Civil, atendido el Certificado del médico tratante de la Mutualidad respecto de la licencia N° XXXX y Certificado del Médico Subdirector de la misma Mutualidad respecto de las licencias N° XXXX y N° XXXX, quién acredita que la razón de la discrepancia entre la fecha de emisión y de inicio de reposo radica en el hecho de hacer coincidir la emisión con los controles médicos, debido a la complejidad del caso, tanto desde el punto de vista de la patología como en su vinculación a la Ley de Accidentes. También se debe tener en cuenta el informe del Médico tratante, en cuanto certifica la dependencia de terceros de la trabajadora para su traslado y la imposibilidad física en que se encontraba su cónyuge para cumplir oportunamente en el plazo de presentación de las referidas licencias, considerando la prioridad que debía otorgar al cuidado, atención y traslado que requiere la paciente.

A mayor abundamiento, requerido el Departamento Médico de este Servicio, informó que según los diagnósticos respectivos, se justifica el reposo, más aún, atendida la dependencia que presenta la afectada respecto a terceras personas en su vida diaria, lo que justifica que se emitan las licencias en los controles médicos.

Por ende, esa Subcomisión deberá modificar su resolución anterior, procediendo a autorizar las licencias médicas N° XXXX, XXXX y XXXX, por todos sus períodos de duración, en conformidad al artículo 45 del Código Civil. De lo obrado deberá comunicarse a los interesados y al Organismo que corresponda para el pago de los subsidios por incapacidad laboral devengados.

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Ley 16.744Ley 16.744