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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 31951-2006

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Fecha: 04 de julio de 2006

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficio Nº 21012, de 2006, de la Superintendencia de Seguridad Social


Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando la reconsideración del oficio citado en concordancias, mediante el cual se instruyó a la Comisión Regional de Medicina Preventiva e Invalidez que requiriere una licencia médica de reemplazo de la Nº XXXX, por cuanto esta última fue extendida por un médico falso. Además, ordenó que fuera sea autorizada por 5 días, a contar del 5 de abril de 2005, teniendo como fechas válidas de presentación aquellas en que se tramitó la licencia médica original.

Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por el o los profesionales, según corresponda, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la COMPIN, de la SEREMI del caso o de la Institución de Salud Previsional que corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda.

Además, la licencia médica es un acto médico administrativo en que intervienen el trabajador, el profesional que certifica, la COMPIN o ISAPRE competentes, el empleador y la entidad previsional o la Caja de Compensación de Asignación Familiar, en su caso.


En efecto, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1 y 6 del citado Reglamento, las licencias médicas sólo pueden ser extendidas por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, pero esta última sólo puede extender una licencia en caso de embarazo y parto normal.

Ahora bien; la licencia médica Nº XXXX, fue extendida por un individuo acusado de ejercicio ilegal de la profesión de médico y falsificación de instrumento público, de acuerdo a un recorte del Diario XX, de fecha 30 de agosto de 2005, que usted acompañó a este Servicio.

No obstante, lo anterior se sometió el caso a estudio de nuestro Departamento Médico, con el objeto de que informara si procedía o no acoger la licencia por todo el período de reposo prescrito, esto es, 10 días, concluyendo que según los antecedentes por aportados, se considera injustificado autorizar el reposo más allá de cinco días.

En consecuencia, esta Superintendencia confirma lo resuelto en su oficio Nº 21.012 de 3 de mayo de 2006. Sin perjuicio de lo anterior, la recurrente podría recurrir a los Tribunales de Justicia, si así lo estimare pertinente.