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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 31362-2006

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Fecha: 29 de junio de 2006

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL

Fuentes: Ley N° 16.744

Concordancia con Oficios: Oficios N°s. 34276 de 2005, 63615, de 2005, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Un trabajador ha reclamado en contra de esa Mutualidad, por cuanto no le ha pagado subsidios por incapacidad laboral derivados de las secuelas del accidente del trabajo que sufrió en el mes de enero de 2005, aduciendo que no existían rentas de actividad que reemplazar, por su cese laboral. Sin embargo, este Servicio resolvió que fue dado de alta en forma prematura y cuando fue finiquitado de su trabajo existían terapias pendientes, por lo que sería procedente el pago de dicho beneficio previsional.

Asimismo, solicita que se instruya a esa entidad para que sea evaluada su posible pérdida de capacidad de ganancia de origen laboral.

Posteriormente el SEREMI del Trabajo y Previsión Social solicitó que se agilizara la tramitación del caso de que se trata, atendida la difícil situación en que se encuentra el afectado.

Requerida al efecto esa Mutualidad informó que el interesado reingresó a tratamiento el 26 de enero de 2006, para la evaluación de su condición de salud, encontrándose actualmente en controles periódicos, conforme a las instrucciones impartidas por esta Superintendencia mediante el Ord. N°63.615 de Concordancias.

Hace presente, además, que no se han cursado el pago de nuevos subsidios, dada la condición de cesante del recurrente al momento del reingreso.

Sobre el particular, cabe hacer presente que por los Ordinarios de Concordancias, esta Superintendencia calificó como de origen laboral el cuadro clínico que presenta el interesado, con el diagnóstico ""Cervicobraquialgia izquierda. Radiculopatía aguda izquierda", secuelar al accidente del trabajo que sufrió en el mes de enero de 2005, descrito como caída de altura con contusión de columna cervicodorsal con flexión forzada de cuello.

Asimismo, después de examinar al paciente en el mes de diciembre de 2005, se determinó que el alta que le había otorgado esa Mutualidad era prematura, por lo que se le instruyó que lo reingresare a tratamiento.

En efecto, de los antecedentes médicos fluye que, desde la fecha de ocurrencia del infortunio laboral, el interesado se encuentra incapacitado para realizar su trabajo, por lo tanto, corresponde que esa Mutualidad le pague subsidios por incapacidad laboral hasta su recuperación completa o declaración de invalidez, acorde a lo establecido por el artículo 31 de la Ley N°16.744.

No obsta a lo anterior, el hecho de que el contrato de trabajo del trabajador se hubiere finiquitado el 21 de enero de 2005, máxime si el alta que le otorgó esa Mutualidad y que este Servicio calificó como prematura data del el 28 de enero de ese mismo año.

En consecuencia, esta Superintendencia instruye a esa Mutualidad para que le pague subsidios por incapacidad laboral al interesado sin solución de continuidad y una vez finalizadas las terapias pendientes, proceda a evaluar su eventual pérdida de capacidad de ganancia, de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 16.744.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
13/08/2004Dictamen 31362-2004Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 31Ley 16.744, artículo 31