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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 27501-2006

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Fecha: 07 de junio de 2006

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia reclamando por el monto de los subsidios por incapacidad laboral que le fueran pagados por la CCAF.

Requerida al efecto, la referida Caja de Compensación remitió las bases de cálculo del subsidio correspondiente a la licencia prenatal iniciada el 12 de septiembre de 2005 y de los subsidios correspondientes a las licencias continuadas por enfermedad grave del hijo menor de un año del período del 27 de enero al 16 de mayo de 2006.

Revisados los pagos efectuados por la CCAF, debe expresarse que éstos fueron correctos, por cuanto los cálculos fueron efectuados de acuerdo con la legislación vigente sobre la materia.

En efecto, esta Superintendencia manifiesta que para el cálculo del subsidio prenatal, deben efectuarse los siguientes cálculos:
a) En primer lugar, debe realizarse un cálculo conforme al inciso primero del artículo 8° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el cual señala que la base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.
En su caso, como la licencia médica prenatal se inició el 12 de septiembre de 2005, la base de cálculo del subsidio diario debe constituirse con las remuneraciones netas correspondientes a las remuneraciones imponibles devengadas en los meses junio ($ 24.000), julio ($ 0) y agosto de 2005 ($ 0) y los montos de $43.605 correspondiente a 15 días de subsidio en el mes de junio; $69.768 correspondiente a 24 días de subsidio en el mes de julio y, $4.816 correspondiente a 2 días de subsidio en el mes de agosto de 2005.
De acuerdo con lo anterior, se obtiene un subsidio diario de $ 1.528,54.
b) En segundo lugar, debe efectuarse un cálculo conforme al inciso segundo del artículo 8º del citado D.F.L. N° 44, el cual señala que el monto diario de los subsidios correspondiente, entre otros beneficios, a las licencias prenatal, prórroga de prenatal y postnatal, no podrá exceder del equivalente a las remuneraciones mensuales netas, subsidio o ambos, devengados por las trabajadoras dependientes en los tres meses anteriores más próximos al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia, dividido por noventa, aumentado en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, en el período comprendido por los siete meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%.
En este caso, para determinar el límite del subsidio prenatal corresponde considerar las remuneraciones netas de los meses de noviembre de 2004 ($93.670), diciembre de 2004 ($ 96.900) y enero de 2005 ($ 87.210). De este modo, para obtener el subsidio límite se divide por 90 el total de las referidas remuneraciones netas y, se actualiza según lo indicado en el párrafo anterior, con lo cual se obtiene un subsidio diario límite de $3.477,93.
c) Una vez efectuados los dos cálculos señalados precedentemente, debe pagarse el monto menor obtenido. En la especie, dicho monto resultó ser de $1.528,54 diarios.
Debe informarse que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 8° del citado D.F.L. N°44, tanto el subsidio por prórroga de prenatal, como el subsidio postnatal, deben mantener el monto diario del subsidio prenatal. En su caso, el monto de $1.528,54.

Respecto del subsidio por enfermedad grave del hijo menor de un año, debe expresarse que éste se calcula de acuerdo con lo dispuesto en el citado inciso primero del artículo 8° del D.F.L. N°44. Por ende, en la especie correspondía considerar en la base de cálculo del subsidio de la licencia iniciada el 27 de enero de 2006, los subsidios devengados en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2005, obteniéndose de este modo un subsidio diario de $1.562,51, monto que debió mantenerse para el pago de todos los subsidios correspondientes a licencias continuadas por enfermedad grave del hijo menor de un año.

En consecuencia, esta Superintendencia aprueba lo obrado por la CCAF.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
06/05/2010Dictamen 27501-2010VariosBono extraordinario de la ley nº 20Ley Nº 20.326