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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 26896-2006

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Fecha: 02 de junio de 2006

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISIÓN REGIONAL DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ COQUIMBO

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18834


Una funcionaria recurrió a esta Superintendencia exponiendo que desde el 2 de noviembre de 2004, se desempeñaba como enfermera en el Hospital San Juan de Dios de La Serena, con contrato en calidad de reemplazo. Expresa que presentó su licencia pre-natal pero le informaron que sólo tendría vigencia de un día, pues su contrato expiraba al día siguiente.

Agrega que tramitó la licencia ante esa Comisión, en donde se le manifestó que no tenía derecho al pago de subsidios, por cuanto había cotizado en calidad de funcionaria pública. Al respecto, expresa que tiene sus cotizaciones al día y que, a su juicio, cumple con los requisitos para el pago del subsidio derivado de su licencia por lo que solicita una revisión de su caso.

Finalmente, hace presente que se le ha extendido la licencia post-natal.

Requerido al efecto, el Hospital de La Serena informó que la recurrente fue contratada desde el 4 hasta el 17 de enero de 2006, con contrato de reemplazo.

Por su parte, esa Comisión informó que la licencia pre-natal N° 17252237, fue autorizada sin derecho a pago de subsidio, por encontrarse la trabajadora con contrato vigente sólo hasta el 17 de enero de 2006.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que por tratarse de una funcionaria pública no resultan aplicables, las normas contenidas en el D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuerpo legal que establece normas comunes sobre subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado.

Al respecto, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley N°18.834, Estatuto Administrativo, y a la jurisprudencia que sobre el particular ha emitido la Contraloría General de la República, los trabajadores del Sector Público tienen derecho, durante el goce de sus licencias médicas, a la mantención del total de sus remuneraciones y no a la percepción del subsidio por incapacidad laboral contemplado en el D.F.L. N° 44, antes aludido, cuerpo legal que no se aplica a esos trabajadores.

En cuanto a las licencias maternales el citado Organismo Contralor ha dictaminado por ejemplo mediante los Ordinarios N°s. 11.204, de 1995, 45.855, 779 y 21.945 de 2002, que "Empleadas contratadas para efectuar reemplazos transitorios por feriados, licencias u otro impedimento del servidor titular,..., están amparadas por el fuero maternal sólo mientras dura el reemplazo, pero al cumplirse el plazo al cabo del cual debe asumir el servidor que se sustituía o terminada la causa que impedía a éste ejercer sus funciones, es la ley la que pone término a los servicios de la reemplazante y ésta debe dejar el cargo, sin que obste a ello la inamovilidad del art/201 del Código del trabajo".

De lo antes expuesto, se desprende claramente que sólo tiene derecho a hacer uso de licencia médica durante el período para el cual ha sido contratada para servir el correspondiente reemplazo.

El autorizar el pago de licencias médicas extendidas a un funcionario público en forma posterior a la fecha de terminación del correspondiente reemplazo, importaría caer en la impropiedad de pagar remuneraciones a quien no tiene la calidad de trabajador.

No modifica el criterio antes expuesto el hecho que las licencias médicas sean todas continuadas y extendidas por el mismo diagnóstico.

En la especie, consta de la resolución remitida por el Hospital de La Serena, que el último periodo trabajado por la recurrente fue el que medio entre el 4 y el 17 de enero de 2006. En la misma resolución se indica que este período corresponde al feriado legal de otra funcionaria.

Por los motivos antes indicados y, teniendo presente lo resuelto por la Contraloría General de la República, durante el tiempo en que la recurrente detentó la calidad de funcionario público con un contrato de reemplazo (es decir, hasta el 17 de enero del año 2006), tuvo derecho a presentar licencias médicas y a que su empleador le pagara su remuneración íntegra.

Producido el cese de sus funciones en la fecha indicada, ya no corresponde que siga presentando licencias médicas para justificar su ausencia laboral, por cuanto, como ya se dijo, su contrato se suscribió para reemplazar a otro funcionario durante el período de feriado.

Finalmente, cabe tener presente que a los funcionarios públicos no les es aplicable el artículo 15, del D.F.L. N° 44, que dispone que los subsidios durarán hasta el término de la correspondiente licencia médica, aun cuando haya terminado el contrato de trabajo, por cuanto, como ya se dijo, tales funcionarios se rigen por el Estatuto Administrativo.

En mérito de lo anterior procede que esa Comisión modifique su resolución, autorizando la licencia N° 17252237, por dos días desde el 16 de enero de 2006.

Cabe hacer presente que por los dos días de reposo autorizados, la recurrente tendrá derecho al pago de su remuneración, y su empleador, Hospital de La Serena, deberá obtener el reembolso respectivo de la entidad que corresponda

TítuloDetalle
Artículo 106Ley 18.834, artículo 106