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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 26821-2006

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Fecha: 02 de junio de 2006

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIONAL DEL BIO BIO

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18933; Código Civil; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


La ISAPRE recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución de esa Comisión Regional, por haber acogido una solicitud de reconsideración en contra de la Resolución emitida Subcomisión de Concepción, y que en definitiva ordenó a la ISAPRE autorizar las licencias médicas de un trabajador por un total de 55 días de reposo a contar del 15 de septiembre de 2005.

Expresa que el interesado apeló por el rechazo de las 3 licencias médicas, ante la Subcomisión Concepción con fecha 9 de noviembre de 2005, fecha en que estaba vencido el plazo para apelar respecto de las licencias médicas N°s 16145205, 16148914, ya que según la certificación de la empresa de Correos de Chile, las resoluciones de rechazo de la ISAPRE fueron notificadas al recurrente el 5 y 17 de octubre de 2005, respectivamente.

En esa oportunidad, la Subcomisión Concepción no advirtió que la apelación respecto de dos licencias era extemporánea y se pronunció del fondo del asunto, confirmando el rechazo de las tres licencias médicas por estimar que no se justificaban médicamente.

Ante ello, el interesado presentó una solicitud de reconsideración ante la COMPIN Regional del Bío Bío, la que tampoco advirtió el problema del plazo, y ordenó autorizar las 3 licencias médicas, por estimar el reposo justificado.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 37 de la Ley N° 18.933, cuando una ISAPRE rechaza o modifica una licencia médica, el cotizante podrá recurrir ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 35 de la misma Ley es decir, la del domicilio señalado en el contrato de salud.

A su vez, el artículo 40 del D.S. Nº 3, de 1984, Ministerio de Salud, dispone que el plazo para interponer el reclamo en contra de la resolución de una Isapre por el rechazo o modificación de una licencia médica es de 15 días hábiles contados desde la recepción del pronunciamiento de la Institución de Salud Previsional.

En la especie, conforme a los antecedentes acompañados por la ISAPRE, el interesado apeló ante la Subcomisión fuera del plazo legal, respecto de dos de las tres licencias médicas, por lo que respecto de ellas la apelación debió rechazarse por extemporánea.

En consecuencia, se instruye a esa Comisión que modifique su resolución y rechace la apelación respecto de las licencias médicas N°s 16145205 y 16148914, por presentación fuera de plazo ante la Subcomisión Regional, salvo que en la especie, exista una razón de fuerza mayor o caso fortuito, de una magnitud que permita aplicar la norma del artículo 45 del Código Civil, eximiendo al interesado del cumplimiento del plazo legal.

En relación a la otra licencia médica N°16158204, respecto de la que no hay reclamo por parte de la ISAPRE, se confirma la resolución de autorización

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
09/06/2005Dictamen 26821-2005Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
TítuloDetalle
Artículo 37ley 18.933, artículo 37