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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2631-2006

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Fecha: 17 de enero de 2006

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar X, entidad que no ha dado curso al pago de los subsidios por incapacidad laboral de sus licencias médicas pre y post natal, signadas, respectivamente, con los números que indica (extendida por 42 días a contar del 31 de enero de 2005) y la segunda (extendida por 84 días a contar del 21 de febrero de 2005).

Expone que durante el mes de agosto de 2004 y hasta el 28 de febrero de 2005, hizo uso de un permiso sin goce de remuneraciones, tiempo durante el cual pagó sus cotizaciones en forma voluntaria como "independiente".

Agrega que en la misma época en que solicitó el aludido permiso sin goce de remuneraciones, se enteró de su embarazo, no obstante lo cual de todos modos hizo uso de dicho permiso para el cometido previsto.

Requerida al efecto la C.C.A.F. X, informó que los subsidios correspondientes a las licencias pre y post natal por Ud. presentadas no fueron pagadas debido a que se presentaron adjuntando las liquidaciones de remuneraciones de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre en blanco, es decir, sin información acerca de la remuneración percibida.

Agrega la Caja que en virtud de la situación expuesta devolvió los antecedentes a su entidad empleadora de modo que ésta explicara qué ocurrió con su situación laboral durante los meses antes indicados, información que se encuentra pendiente y que permitirá determinar la procedencia del pago de los respectivos subisidios.

Sobre el particular, cumplo con manifestar a Ud. que el derecho a subsidio por incapacidad laboral se encuentra sujeto al cumplimiento, por parte del trabajador, de los requisitos previstos en el artículo 4° del D.F.L N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, precepto que dispone que para tener derecho a los subsidios se requiere contar con un mínimo de seis meses de afiliación y, además, con tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica.

En la especie y al ser revisados sus antecedentes, se aprecia que entre el 6 de agosto de 2004 y hasta el 28 de febrero de 2005, Ud. hizo uso de un permiso sin goce de remuneraciones a causa de una beca que le fue otorgada para un programa de intercambio con Estados Unidos (situación que consta en la respectiva solicitud, fechada el 6 de julio de 2004).

Ahora bien, sus licencias médicas pre y post natal tienen fecha de inicio el 31 de enero y el 21 de febrero de 2005, respectivamente, lo que implica que en ambos casos y habida consideración del permiso sin goce de remuneraciones de que Ud. hizo uso, no se cumple con el requisito relativo al mínimo de tres meses de cotizaciones con que el trabajador debe contar durante los seis meses anteriores al inicio de la licencia.

En cuanto al hecho de haber enterado voluntariamente cotizaciones durante el período del permiso sin goce de remuneraciones, hago presente a Ud. que tal hecho no modifica lo señalado en el párrafo precedente, puesto que la exigencia emanada del artículo 4° del D.F.L. N°44, ya citado, supone cotizaciones enteradas producto de la realización de un trabajo prestado en calidad de dependiente o una actividad realizada como trabajador independiente, no encontrándose Ud., durante el lapso del permiso, en ninguna de dichas hipótesis.

En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia viene en señalar que las licencias médicas pre y post natal por Ud. reclamadas no cumplen con los requisitos para los generar derecho a subsidio por incapacidad laboral