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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2629-2006

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Fecha: 17 de enero de 2006

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: GERENTE GENERAL CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18469; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 48178, de 23 de diciembre de 2003, de la Superintendencia de Seguridad Social


1- Ha recurrido a esta Superintendencia la Interesada, reclamando del monto del subsidio por incapacidad pagado por esa Caja, por las licencias médicas que se le han otorgado por reposo parcial, a contar del mes de julio de 2005.

Señala que se desempeña como profesora para dos empleadores y que solamente se le estaría pagando la mitad del subsidio que le corresponde.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar a Ud. que el inciso 5° del artículo 6° del D.S. N° 3, prescribe que el reposo parcial otorgado por una licencia médica, confiere al trabajador el derecho a reducir a la mitad su jornada laboral, por el período que ésta señala.

A su vez, el inciso 6° del mismo precepto dispone: "El trabajador afecto a reposo parcial que tenga más de un empleador deberá realizar su jornada parcial de trabajo en la mañana o en la tarde, según se le indique en la licencia, en el empleo o empleos, en que presta sus servicios en el horario señalado."

Por otra parte, el inciso 1° del artículo 21 de la Ley N° 18.469, dispone : "Si la licencia se otorga en virtud de una enfermedad que ocasiona una pérdida parcial de la capacidad laboral y por ende, dispone un reposo parcial, el subsidio y la remuneración se calcularán en proporción al tiempo de reposo, debiendo el empleador pagar lo que corresponda al período de la jornada efectivamente trabajada".

De las disposiciones citadas se desprende que cuando se otorga una licencia parcial por media jornada, ella autoriza al trabajador para faltar a su labores durante dicha media jornada.
En el caso de los trabajadores con un sólo empleador, cuando se le otorga una licencia por jornada parcial, percibirán subsidio por dicha media jornada y remuneración por la otra media jornada, por lo que obviamente el subsidio que percibe será en proporción a la jornada en que no trabaje, por estar haciendo uso de reposo.

Pero en las situaciones de trabajadores que tienen dos empleadores (jornada mañana y tarde), si bien el médico al otorgarle la licencia indica que el reposo es parcial, para faltar a uno de sus empleos, dicho reposo se otorga para justificar la ausencia a toda la jornada que tiene con el empleador al cual le ha presentado la licencia médica.

Por ende, en estos casos, el subsidio que se otorgue por uno de sus empleadores debe calcularse como si fuera de reposo total respecto del mismo, ya que en la práctica respecto de ese empleador el reposo tiene esa calidad, de manera que para su determinación, deberán considerarse en forma íntegra las remuneraciones y subsidios que haya percibido por dicho empleador, durante el período que sirve de base para determinar el beneficio. Así lo ha instruido este Organismo, por ejemplo, mediante el ordinario citado en concordancias.

3.- Por lo expuesto, esa Caja deberá revisar la situación de la interesada, calculando el subsidio que le corresponde por uno de sus empleadores, en la forma señalada precedentemente, dando cuenta de lo obrado a este Organismo.

TítuloDetalle
Artículo 21Ley 18.469, artículo 21