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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 26066-2006

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Fecha: 31 de mayo de 2006

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: SUBCOMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA SANTIAGO CENTRO

Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora reclamando en contra de esa Subcomisión, por el rechazo de su licencia médica N° 2-17755509, emitida por 10 días de reposo a contar del 31 de marzo de 2006.

Requerida al efecto, esa Subcomisión remitió copia del Memorándum N° 121, de 9 de mayo de 2006, de su Unidad de Subsidio, en el que se señala que la licencia médica no genera derecho a subsidio, ya que la afiliación de la interesada a la A.F.P. es a contar del 1° de octubre de 2005.

Se adjunta copia de contrato de trabajo, liquidaciones de remuneración, planillas de pago de cotizaciones.

Asimismo, se tiene a la vista fotocopia de la licencia médica, en la que se puede observar que en la parte posterior dice " afiliación se cumple el 1°/4/6.........."

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en señalar que el inciso primero del artículo 4° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que para tener derecho a subsidio se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente.

En la especie, la Unidad de Subsidio de esa Subcomisión estimó que la interesada no tenía el requisito mínimo de afiliación a la fecha de inicio de la licencia médica, por lo que rechazó el derecho a pago de subsidio por incapacidad laboral.

Al respecto, se debe señalar que conforme a la jurisprudencia de este Organismo, si la persona cumple con el requisito mínimo de cotizaciones, pero no tiene el requisito mínimo de afiliación, el que se cumple mientras transcurre el período de reposo de la licencia médica, tiene derecho a pago de subsidio por incapacidad laboral a contar de la fecha que completa dicho requisito copulativo, ya que la afiliación se entera con el solo transcurso del tiempo.

Conforme a ello, si la interesada hubiere cumplido el requisito de afiliación el 1° de abril de 2006, como está escrito al reverso de la licencia médica, habría tenido derecho a pago de subsidio, a contar de esa fecha, por lo que la Unidad de Subsidio bajo dicho supuesto, no aplicó la jurisprudencia de este Organismo.

Sin embargo, en la especie, siendo la afiliación del 1° de octubre de 2005, al 31 de marzo de 2006, fecha de inicio de la licencia, la interesada ya había cumplido 180 días de afiliación previsional, por lo que corresponde que se le pague subsidio desde el inicio del reposo. En efecto, la interesada cumplió 180 días de afiliación el 29 de marzo de 2006.

En consecuencia, esa Subcomisión deberá ordenar a su Unidad de Subsidio, que proceda a pagar a la interesada, el subsidio por incapacidad laboral por la licencia médica de que se trata