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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 23627-2006

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Fecha: 18 de mayo de 2006

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PRESIDENTE COMISIÓN MEDICA DE RECLAMOS DE LA LEY N° 16.744

Fuentes: Ley N° 16.744

Concordancia con Oficios: Oficio N° 8823, de 21 de febrero de 2006, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- La Mutualidad ha solicitado se reconsidere el Oficio Ord. N° 8.823, de 21 de febrero de este año, mediante el cual, por una petición de esa Mutualidad y en base a los antecedentes que ella misma proporcionó, se señaló que no correspondía que la COMPIN hubiera evaluado la incapacidad de un señor y, por tal razón, se dejaba sin efecto la Resolución N° 38, de 2005, de la COMPIN, que le había asignado al interesado un 20% de invalidez, debiendo la aludida Mutualidad, a su vez, evaluar la invalidez del Sr. También se dejó sin efecto la Resolución N°B101/20050893, de esa Comisión Médica.

Para lo anterior, se tuvo presente lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley N° 16.744 y lo señalado por la Mutual, en el sentido que en este caso el diagnóstico no constituía una enfermedad profesional.

2.- En esta oportunidad, la Mutualidad solicita la reconsideración del citado Ordinario N° 8.823, toda vez que, según expresa, "...por un lamentable error...", "...no advirtió que el señor había sido atendido en virtud de un convenio con el Instituto de Normalización Previsional - INP -..." y "...tanto la evaluación efectuada por la referida COMPIN y la modificación efectuada por la COMERE se ajustaron a la normativa vigente sobre la materia.".

3.- Sobre el particular y teniendo en cuenta la nueva información proporcionada por la Mutualidad, esta Superintendencia reconsidera el referido Oficio Ord. N° 8.823, de 21 de febrero de este año, dejándose sin efecto lo señalado en dicho pronunciamiento.

TítuloDetalle
Artículo 58Ley 16.744, artículo 58