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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 18982-2006

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Fecha: 21 de abril de 2006

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: ISAPRE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 18338, de 22 de abril de 2005, de la Superintendencia de Seguridad Social


Esa Isapre ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando se reconsidere lo resuelto por esta entidad, mediante el Ordinario N°18.338, de 22 de abril de 2005, que instruyó a la COMPIN Sur Oriente, modificar su resolución de lo resuelto, procediendo a la autorización de la licencia médica N° 14825556, inicialmente rechazada, por falta de vínculo laboral.

Alega como fundamento de su solicitud, entre otras consideraciones, las siguientes:

a.- El hecho que todas las licencias médicas fueron emitidas por la misma profesional, que por su número de RUT se trataría de una profesional no nacional;

b.- El que el trabajador a quien se le extendieron dichas licencias médicas, luego de 4 meses de estar contratado (desde 13 de abril de 2004) presenta una primera licencia médica y, luego de ser finiquitado, en junio del mismo año, sólo demora un mes en firmar un nuevo contrato de trabajo (en julio de 2004) y luego vuelve a presentar licencia médica por trastorno bipolar;

c.- Luego de visita inspectiva al domicilio del empleador se constata que en él vive la madre del mismo, quien no conoce al trabajador y no tiene información sobre la empresa;

d.-El monto de la renta indicado en el contrato es muy alto ($1.200.000);

e.-El empleador sería, a su vez, trabajador de otra empresa y,

f.- El interesado firmó contrato de trabajo el 24 de diciembre del año 2005 (que se mantenía vigente a la fecha de la solicitud de reconsideración), con otro empleador, con una remuneración inferior a la mitad de su trabajo anterior.

Posteriormente, recurrió a esta Superintendencia el trabajador de que se trata, reclamando en contra de lo obrado por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, la cual autorizó, sin derecho a subsidio, sus licencias médicas N°s. 14566525, otorgada por 15 días a contar desde el 10 de noviembre de 2004, 14566543, otorgada por 15 días a contar desde el 25 de noviembre de 2005, 13099199, otorgada por 15 días a contar desde el 23 de febrero de 2005, en todos los casos por el diagnóstico de trastorno bipolar mixto.

Requerido informe al respecto, la Subcomisión de Medicina preventiva e Invalidez del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, ha informado que mediante Resolución N°11711 (no señala la fecha), aprobó la totalidad de las licencias médicas antes indicadas, sobre la base de los antecedentes aportados, tanto por el afiliado, como por esa ISAPRE, ya que no existen pruebas contundentes de la inexistencia de vínculo laboral que se alega.

Sobre el particular, esta Superintendencia declara que rechaza su solicitud de reconsideración y mantiene, por tanto, lo resuelto mediante el ordinario de concordancia.

Asimismo, aprueba lo resuelto por la Subcomisión Sur Oriente mediante su resolución N° 11711, indicada en el número precedente.

Lo anterior, por cuanto la mera duda sobre la efectividad del vínculo laboral entre el trabajador y el empleador fundada en hechos circunstanciales como los que expone en su presentación no puede ser invocada como causal de rechazo sin antes acreditar debidamente la efectividad de lo que se sostiene.

En tal sentido, resultan inadmisibles como fundamentos para acreditar la inexistencia de del vínculo laboral consideraciones como la nacionalidad de la médico tratante -indicada en la letra a)-, por cuanto, en tanto los procedimientos de certificación de títulos hayan operado debidamente, y ejerza la profesión dentro de la legalidad vigente, no se puede objetar la extensión de licencias médicas por estar dentro de su competencia.

Tampoco se puede estimar como prueba de la inexistencia del vínculo laboral el que el trabajador demore un lapso de tiempo breve en encontrar un nuevo trabajo o que presente licencia médica luego de un breve período de trabajo - letra b)- , pues tales circunstancias dicen relación con factores distintos a la efectividad de la relación laboral, como pueden ser su capacidad, eficiencia, currículum y la persistencia de su afección que se muestra resistente a las terapias.
El que en su último trabajo se le pague una renta notoriamente inferior a la antigua -letras d) y f)-, por otra parte, está relacionado con condiciones del mercado laboral y su repercusión en un trabajador que presenta una marcada movilidad y una patología recurrente.

Tampoco se puede sostener como argumento el que el empleador sea, a su vez, trabajador de otro empresa -letra e)-, por cuanto no existe impedimento legal en tener las dos calidades.

Finalmente, el que en el domicilio indicado como del empleador viva su madre, quien no tendría conocimiento de la empresa de su hijo, tampoco constituye una prueba de la inexistencia de la empresa por cuanto bien pudo haberse señalado tal domicilio sólo para efectos legales y de correspondencia, sin haber informado a la madre o ésta pudo haberlo olvidado, sin que tal circunstancia haga inaceptable la relación laboral que se discute