Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1758-2006

.

Fecha: 11 de enero de 2006

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18933

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 11661, de 2005, de la Superintendencia de Seguridad Social


Una trabajadora recurrió a esta Superintendencia exponiendo que la Caja de Compensación X le devolvió las licencias médicas N°s XXXXXX e YYYYYYY, las que no fueron admitidas a trámite por la COMPIN de esa región, por cuanto se encontraba bloqueada en Fonasa toda vez que aparecía afiliada a una Isapre.

Al respecto, expresa que fue contratada el 1° de marzo de 2003, con más de 25 años de edad, razón por la que ya no cumplía el requisito para ser carga familiar de sus padres. Agrega que cuando suscribió el contrato de trabajo optó por afiliarse a Fonasa, lo que consta en los documentos que acompaña.

Manifiesta que sólo firmó contrato con una Isapre el 31 de julio de 2005, con posterioridad a la presentación de las licencias de que se trata.

Al respecto, esta Superintendencia en una situación similar solicitó a la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, actual Superintendencia de Salud, por ser materia de su competencia, la interpretación del artículo 41 de la Ley N° 18.933, que dispone: "Las Instituciones podrán aceptar que el cotizante, además de su familiares beneficiarios señalados en el inciso primero, incluya en el contrato de salud como beneficiarios a otras personas. Estas personas enterarán cuando proceda sus cotizaciones para salud en la ISAPRE y dejarán de ser beneficiarias de la Ley N° 18.469, cuando corresponda".
.
En esa oportunidad, el citado Organismo por Oficio N° 15.822, de 22 de diciembre de 2003, informó que el artículo 41 de la Ley N° 18.933 regula la situación de personas distintas de los familiares beneficiarios indicados en las letras b) y c) del artículo 6° de la Ley N°18.469, que se incorporan como beneficiarios en la ISAPRE, pasando a constituir lo que en el sistema privado de salud se denomina " cargas médicas".

Agrega que cuando las cargas médicas comienzan a generar cotizaciones, se configura a su respecto la situación del beneficiario con aporte, por lo que procede que sus cotizaciones sean enteradas en la misma ISAPRE.

Estos beneficiarios con aporte tienen los mismos derechos que los cotizantes que suscribieron el contrato de salud, por lo que en la medida que cumplan los requisitos previstos en la normativa vigente, tienen derecho a presentar licencias médicas y a percibir subsidios por incapacidad laboral.

Otra situación distinta es la regulada en la Circular N° 36, cuyo texto actualizado consta en la Resolución Exenta N° 546, de 12 de abril de 2002, de esa entidad, mediante la cual se ha regulado la situación de aquellas personas que han sido incorporadas en la ISAPRE en su condición de familiares beneficiarios indicados en las letras b) y c) del artículo 6° de la Ley N° 18.469, que posteriormente pierden dicha condición. En este caso, el cotizante debe retirarlos de la institución, acreditando la pérdida de la antedicha condición. Asimismo, si la ISAPRE toma conocimiento de la pérdida de los requisitos, podrá hacer efectivo el retiro de dicha carga, emitiendo el FUN correspondiente, ya que de lo contrario se entenderá que ha optado por mantener al beneficiario como carga médica.

En la especie, según se infiere de su presentación y demás antecedentes tenidos a la vista, a la fecha de suscribir su contrato de trabajo, Ud. aún tenía la calidad de carga en una Isapre, probablemente en calidad de familiar beneficiario. Por ello, el cotizante que la tenía reconocida como tal, debió retirarla acreditando la pérdida de los requisitos para mantener tal condición.

Por su parte, la propia Isapre, al tomar conocimiento de la situación descrita, pudo hacer efectivo el retiro de la carga emitiendo para ello el FUN correspondiente.

Teniendo presente que ninguna de las actuaciones anteriores se concretó, cobra aplicación lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N° 18.933, en cuanto a que las cargas, cuando proceda, deben enterar sus cotizaciones de salud en la ISAPRE y dejan de ser beneficiarios de la Ley N° 18.469, pasando a ser beneficiarias con aporte en la ISAPRE.

En mérito de las consideraciones expuestas, la ISAPRE a la que la recurrente se encontraba afiliada como carga legal al momento de presentarse las licencias médicas de que se trata debe reconocerle su calidad de beneficiaria de la Ley N° 18.933, pasando a ser beneficiaria con aporte de la Institución, procediendo a suscribir los documentos contractuales que sean necesarios y otorgarle todos los beneficios.

Por ende, las licencias médicas mencionadas deben presentarse y tramitarse ante la ISAPRE respectiva, mientras haya permanecido adscrita a ésta, sin perjuicio de la facultad de la ISAPRE de recuperar de FONASA las cotizaciones que fueron mal enteradas en dicha entidad.

En consecuencia, teniendo presente lo dictaminado por la ex Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, actual Superintendencia de Salud, la recurrente debe presentar los originales de las licencias médicas de que se trata, para su correspondiente tramitación, en la ISAPRE a la que se encontraba afiliada como carga al momento en que ellas fueron emitidas, debiendo tenerse como fecha de presentación por el empleador aquella en que cada una fue presentada ante la COMPIN de la ciudad correspondiente

TítuloDetalle
Ley 18.469Ley 18.469
Ley 18.933Ley 18.933
Artículo 6ley 18.469, artículo 6
Artículo 41ley 18.933, artículo 41