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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 13586-2006

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Fecha: 24 de marzo de 2006

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, del año 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- Por los Oficios de Concordancias, este Servicio rechazó sus licencias médicas N°1275844, 1286734, 1303104, 1316555 y 1324984, por injustificadas.

2.- Por la presentación de antecedentes Ud. ha solicitado nuevamente la reconsideración de nuestros oficios, pero sin aportar nuevos antecedentes.

Por otra parte, ha solicitado que se le informe sobre los requisitos que debe cumplir para obtener el pago de subsidios por sus licencias médicas maternales.

3.- En atención a que no existen nuevos antecedentes médicos a considerar, esta Superintendencia confirma en todas sus partes los Oficios cuya reconsideración solicita, por lo que se rechaza su solicitud.

En cuanto a su consulta sobre los requisitos para obtener subsidios por sus licencias médicas maternales, cábeme señalarle que de acuerdo a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 4º del D.F.L. Nº 44, del año 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para tener derecho a los subsidios se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente.

Cabe señalar que los tres meses a que alude la norma están referidos a 90 días de cotizaciones, dentro de los seis meses anteriores a la licencia.

Deberá tenerse presente que el D.F.L. Nº 44, antes indicado, establece "Normas Comunes para Subsidios por Incapacidad Laboral de los Trabajadores Dependientes del Sector Privado", cuerpo legal que resulta aplicable a los subsidios de origen maternal, según lo preceptuado por el artículo 62, de la Ley N° 18.768.

Finalmente, esta Superintendencia manifiesta que conforme al inciso primero del artículo 8° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios considerará los datos existentes a la fecha de iniciación de la licencia médica

TítuloDetalle
Artículo 62ley 18.768, artículo 62