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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 11431-2006

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Fecha: 14 de marzo de 2006

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO

Fuentes: Ley N° 16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- La Subsecretaría de Previsión Social remitió a esta Superintendencia (sin tramitar) el decreto supremo N° 70, de 2005, que modifica el reglamento particular del Servicio de Bienestar de esa entidad, que le devolviera la Contraloría General de la República, a fin de someterlo a un nuevo estudio.

Por nota manuscrita adjunta a los antecedentes y conversación telefónica con la abogado de la Contraloría General de la República, doña, se ha tomado conocimiento del reparo con respecto al inciso que la modificación propone incorporar al artículo 12 del reglamento particular y que tiene por objeto facultar al Consejo Administrativo para acordar - cuando los recursos presupuestarios lo permitan- el otorgamiento de un Bono de Ayuda económica a sus afiliados, no reembolsable, en aquel período del año que se estime de mayor utilidad.

Lo anterior es objetado, por cuanto estima que tal beneficio pasaría a constituir un aumento de la remuneración, materia que sólo puede ser establecida por ley.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar, respecto a la observación formulada, que estima que el referido beneficio no pasará a constituir un aumento de remuneración, toda vez que se otorgará cuando la disponibilidad presupuestaria del Bienestar lo permita y, en la época del año que se estime de mayor utilidad, por lo que no comparte el reparo en el sentido indicado.

Sin embargo, resulta conveniente establecer en la norma que se propone una causal a invocar para tener derecho al beneficio, a fin de precisar su finalidad, evitando así la redacción amplia en que actualmente aparece.

Al mismo tiempo, se hace presente que corresponde que esa entidad pondere la conveniencia de acoger el reparo formulado suprimiendo derechamente la modificación, en consideración al tiempo transcurrido y con miras a evitar mayores dilaciones en la tramitación.

En consecuencia, esta Superintendencia devuelve los antecedentes respectivos a esa entidad para los fines que estime conveniente y, una vez que se haya incorporado al proyecto de decreto supremo la modificación que correspondiere, lo remita nuevamente, para continuar su tramitación