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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 33775-2006

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Fecha: 11 de julio de 2006

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 46083, de 23 de septiembre de 2005, de la Superintendencia de Seguridad Social


Una ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución de esa Subcomisión, que rechazó la licencia médica, con inicio el 10 de febrero de 2006, por no corresponder a reposo post natal.

Señala que el producto de la concepción fue dado a luz en un parto vaginal, pesando 930 gramos y muerto. Acompaña antecedentes clínicos.

Requerida esa Subcomisión ha informado que la referida licencia médica fue rechazada, por cuanto los síntomas no son objetivados con exámenes.

Sobre el particular, esta Superintendencia sometió al estudio de su Departamento Médico los antecedentes del caso, el que ha señalado que se trata de un parto prematuro, ya que, el mortinato pesó 930 grs. cumplidas las 35 semanas de embarazo.

Cabe tener presente que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 195 del Código del Trabajo, las trabajadoras tienen derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él.

Ahora bien, en lo relativo a la procedencia del descanso postnatal sólo es necesario que se produzca un parto, sin que se exija que la criatura nazca viva o que se mantenga viva durante el transcurso de dicho descanso, el que debe extenderse por 84 días.

Asimismo, si se trata de un parto con hijo mortinato, procederá que a la trabajadora se le otorgue una licencia postnatal por el período que ella dure, esto es, 84 días.

Además, el criterio sustentado por este Organismo para determinar si se trata de un aborto o de parto prematuro se basa en el peso del producto (feto). Si el peso es de 500 gramos o más, se considera parto prematuro. Cuando no se tiene antecedentes del peso, se estima que las 22 semanas del embarazo es el límite entre aborto y parto prematuro. En cambio, si se trata de un aborto o interrupción del embarazo no hay derecho a licencia post natal, sin perjuicio de que a la trabajadora se le otorgue una licencia médica común por el tiempo que necesite para su recuperación.

Analizados los antecedentes del caso se concluye que la reclamante presentó parto prematuro al cumplir 35 semanas de embarazo, por lo cual independientemente que se trató de un mortinato, correspondía haber autorizado la licencia postnatal de que se trata, por lo que procede que esa Subcomisión modifique su resolución en tal sentido y la comunique a la trabajadora interesada

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
06/06/2022Dictamen 73706-2022Licencias médicasLicencias Médicas - Aborto - Parto normal - Parto prematuroLey 16.395, artículo 27; DFL 3 de 1984 del ministerio de salud