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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 9023-2005

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Fecha: 07 de marzo de 2005

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: COMPIN NORTE - REGIÓN METROPOLITANA

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora reclamando en contra de lo resuelto por esa COMPIN que rechazó su licencia médica por 15 días a partir del 24 de diciembre de 2004, extendida en forma retroactiva por la Muualidad el 3 de enero de 2005 por presentación fuera de plazo.

Requerida al efecto, esa COMPIN informó que:

Sobre el particular, y teniendo presente lo establecido en el artículo 54° del D.S. N°3, citado en fuentes, se instruye a esa COMPIN que disponga la autorización de la licencia médica rechazada.

Lo anterior fundamentado en que en reiteradas oportunidades esta Superintendencia ha manifestado que en los casos en que se ha otorgado reposo por parte de una Mutualidad, no procede que la licencia médica, aunque sea retroactiva, sea objeto de rechazo por el Servicio de Salud respectivo por presentación fuera de plazo, toda vez que el procedimiento del D.S. N° 3, ya citado, no es aplicable tratándose de Mutualidades de Empleadores.

Además, el hecho de que la Mutualidad haya otorgado reposo y emitido una licencia médica retroactiva justifica plenamente que ella haya sido entregada tanto al empleador como a la institución del régimen común de salud en forma extemporánea.

La existencia de una licencia médica meramente retroactiva, tiene como efecto que no proceda la aplicación de las disposiciones del artículo 77 bis de la Ley N° 16.744, por lo que los reembolsos a que hubiere lugar deben efectuarse en sus valores nominales.

En consecuencia esa COMPIN debe autorizar la mencionada licencia médica, pagar el correspondiente subsidio, si éste no lo hubiere sido pagado por la Mutualidad y reembolse a ésta en valores nominales el costo de las prestaciones otorgadas.