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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 54826-2005

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Fecha: 09 de noviembre de 2005

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744; Ley Nº 19.628

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 45852, de 17 de noviembre de 2004; 37356, de 5 de agosto de 2005, todos de la Superintendencia de Seguridad Social

La ISAPRE ha solicitado a esta Superintendencia que declare si le está o no permitido conocer los antecedentes clínicos de los pacientes que han sido atendidos en esa Mutualidad, toda vez que solicitó los correspondientes a una de sus afiliadas no recibiendo una respuesta de parte de esa Entidad, debiendo reembolsar el valor de las prestaciones otorgadas sin conocer lo que se les está cobrando.

Lo anterior, por cuanto afirma que esta Superintendencia mediante el Of. 37.356 de 5 de agosto de 2005, se limitó a revisar los antecedentes enviados por esa Mutualidad, concluyendo que tanto las prestaciones médicas, como el reposo indicado fueron correctamente otorgadas.

Sobre el particular, este Organismo debe manifestar que esta Superintendencia analizó lo pedido por la Isapre en el Ord. N°37.356 de 5 de agosto de 2005, la cual cuestionó las prestaciones otorgadas, los exámenes realizados y el tratamiento kinésico otorgado por esa Mutualidad, sugiriendo su improcedencia y solicitando resolver dentro del ámbito de su competencia. De dicho concluyó que estaban correctamente otorgadas.

Respecto de su derecho a solicitar antecedentes, cabe indicar que los afiliados a las ISAPRES al suscribir el contrato de salud, autorizan a la Institución de Salud Previsional para que ésta requiera a otras entidades los antecedentes médicos respectivos.

Con dicha autorización se cumple con lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, que agregó los incisos segundo y tercero al artículo 127 del Código Sanitario, señalando que las recetas médicas, análisis y exámenes de laboratorios clínicos o servicios relacionados con la salud serán reservados.
Solamente podrá revelarse su contenido o darse copia con el consentimiento expreso del paciente otorgado por escrito.

En consecuencia, considerando que en el contrato de salud los afiliados otorgan dicha autorización, esa Mutualidad debe proporcionar a la ISAPRE todos los antecedentes clínicos relativos a las prestaciones que otorgó a la interesada y cuyo reembolso dicha Entidad está solicitando, a fin de que tenga conocimiento de los fundamentos por los cuales se le efectúa la cobranza

TítuloDetalle
Ley 19.628Ley 19.628
Artículo 24Ley 19.628, artículo 24
Ley 16.744Ley 16.744