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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 52783-2005

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Fecha: 27 de octubre de 2005

Tema: CCAF

Destinatario: DIRECTOR DEL TRABAJO

Fuentes: Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.833; Código del Trabajo

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 37604, de 17 de octubre de 2000; 819, de 8 de enero de 2002, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Ud. consulta a esta Superintendencia sobre la legalidad de los descuentos de remuneraciones practicado a un dependiente que, contrajo una deuda con el sistema de crédito social, cambió de empleador, y luego, el nuevo empleador prosiguió descontándole de sus remuneraciones el servicio de la deuda, en circunstancias que éste no está afiliado a la Caja acreedora y no tiene autorización para descontar.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta a Ud. que lo adeudado por crédito social a una Caja de Compensación de Asignación Familiar - C.C.A.F.- es una deuda con una institución de previsión, puesto que el artículo 1° de la Ley N° 18.833 confiere a las Cajas de Compensación el carácter de entidades de previsión social.
En consecuencia, lo actuado por la C.C.A.F. acreedora de requerir al nuevo empleador para descontar de la remuneración de su trabajador las cuotas que le adeuda, se ajusta a lo dispuesto en el artículo 58 del Código del Trabajo, que dispone que el empleador está obligado a deducir de las remuneraciones del trabajador las obligaciones de las instituciones de previsión

TítuloDetalle
Artículo 1Ley 18.833, artículo 1