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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 38367-2005

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Fecha: 11 de agosto de 2005

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SEÑOR SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL VA. REGIÓN DE VALPARAÍSO

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.500, de 1980; D.L. Nº 3.536, de 1981

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 467, de 1999; 34601, de 2002; 10947, de 2005; 10948, de 2005, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Como es de su conocimiento, a raíz del requerimiento de antecedentes y pronunciamiento que por Oficio N°528, de 19 de noviembre de 2004, esa Secretaría Regional Ministerial efectuara a esta Superintendencia en relación con don XXXXX, este Organismo, mediante Oficio N°10.948, de 16 de marzo del presente año, citado en concordancias, luego de emitir informe al respecto, donde se aclaran las pensiones a que ha tenido derecho el interesado según la Ley N°16.744, sobre riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y se precisa el nuevo beneficio a que podría acceder y la Entidad competente para pronunciarse sobre su determinación -de acuerdo con la información que en esa oportunidad proporcionó el Instituto de Normalización Previsional-, específicamente en lo referente a la pensión de invalidez parcial que se le otorgó originalmente conforme con la individualizada norma, este Servicio Fiscalizador señaló que solicitaría de la mencionada Entidad Previsional un informe en detalle sobre el entero de las cotizaciones previsionales que había realizado el 9 de abril de 1999 en la Administradora de Fondos de Pensiones con relación al aludido beneficio, por un monto de $679.459, ya que los valores ingresados o que se ingresen por este concepto, podrían tener incidencia en el monto de la pensión de vejez a que pudiere acceder el beneficiario en el Nuevo Sistema de Pensiones.

2.- En respuesta a lo solicitado, el indicado Instituto de Normalización Previsional ha informado que luego que al Sr. XXXX, a través de Resolución N°1.546, de 25 de septiembre de 1980, se le concediera una pensión de invalidez parcial de la Ley N°16.744, a contar del 25 de abril de 1980, se afilió al Sistema de Pensiones regulado por el Decreto Ley N°3.500, de 1980, a partir del 1° de junio de 1981, sin informar tal circunstancia oportunamente a esa Entidad Previsional. Por esta razón, mientras percibió dicho beneficio de invalidez parcial, nunca se le descontó el porcentaje correspondiente al pago de imposiciones que debería haberse enterado en la AFP. que correspondiera. Derivado de lo anterior, y con el objeto de normalizar esta situación, la Oficina de Prestaciones Económicas del Departamento de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de ese Instituto, como ya se dijo, con fecha 9 de abril de 1999 pagó a la AFP las cotizaciones previsionales pertinentes por el período 28 de junio de 1983 (data a contar de la cual surge la obligación de cotizar por esta pensión de invalidez parcial), al 10 de julio de 1997 (día anterior a la fecha a partir de la cual se genera una pensión de invalidez total de la ya mencionada disposición legal), por un monto total de $679.459.

Agrega que proveniente de lo precedente, dicha Oficina informó tal regularización a su Agencia de Viña del Mar, a los efectos que notificara al interesado del cobro indebido por la suma señalada, haciéndole presente su derecho a solicitar facilidades para su restitución o la condonación del valor indebidamente percibido, conforme a las normas establecidas en el Decreto Ley N°3.536, de 1981.

Por otra parte, y como por Resolución N°7.316 E.P., de 27 de noviembre de 1998, esa Entidad Previsional otorgó al recurrente una pensión de invalidez total de la Ley N°16.744, a contar del 11 de julio de 1997, poniendo término a la pensión de invalidez parcial que venía percibiendo, en la Primera Liquidación de Pago Manual del Beneficio, Folio N°1000075, de 1° de febrero de 1999, se descontó y pagó el 8 de marzo de 1999 a la ya indicada Administradora la cotización del 11,40% por un valor total de $441.196, por el lapso 11 de julio de 1997 al 28 de febrero de 1999.

Finalmente, la referida pensión de invalidez total ingresó a su sistema computacional para pago normal a partir del 1° de marzo de 1999, incluído el descuento previsional a la AFP, entero que se cumplió normalmente hasta el mes de julio de 2004, fecha en que el Sr. XXXX cumplió 65 años de edad, cesándose tal beneficio por haber cumplido el requisito para pensionarse por vejez en su respectivo régimen previsional, vale decir, en el Nuevo Sistema de Pensiones del Decreto Ley N°3.500, de 1980.

3.- Frente a lo expuesto, esta Superintendencia, luego de analizar el expediente del caso, ha comprobado que la cantidad de $679.459 indicada en primer término, corresponde al 11,40% de un monto acumulado de $5.960.168 que el interesado percibió por concepto de pensión de invalidez parcial en el período 28 de junio de 1983 al 10 de julio de 1997, y cuyo detalle se encuentra consignado en Hoja de Cálculo Pago AFP., de 17 de marzo de 1999, que rola dentro de los antecedentes revisados. A su vez, ha constatado que la cifra de $441.196 es el resultado de aplicar el señalado 11,40% a un valor de $3.870.138, suma acumulada que se generó al cambiar la pensión de invalidez parcial del beneficiario por una pensión de invalidez total, en el lapso 11 de julio de 1997 al 28 de febrero de 1999, acreditado en Detalle de Liquidación, de 29 de enero de 1999, documento que también se encuentra en el expediente respectivo, el cual sirvió para que este Organismo autorizara esta modificación y el pago de las diferencias de beneficios que el recurrido Instituto solicitó, lo que dio lugar a la emisión del Oficio N°467, de 1999, también citado en concordancias.

En consecuencia, y por lo ya anotado, este Servicio Fiscalizador declara debidamente complementada y aclarada la situación previsional del Sr. XXXX, de acuerdo con los antecedentes adicionales entregados en esta ocasión por la Entidad Previsional recurrida, y considera total y adecuadamente atendido su requerimiento.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
01/07/2011Dictamen 38367-2011Licencias médicas D.S.N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744