Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 35218-2005

.

Fecha: 25 de julio de 2005

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN VALPARAÍSO-SAN ANTONIO - V REGIÓN

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Una empresa ha recurrido a esta Superintendencia reclamando por el rechazo, por parte de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Sur Oriente, de la licencia médica N°2-15080862, extendida a una de sus trabajadoras, el 16 de marzo de 2005, por 15 días, contados desde el día 15 del mismo mes, rechazo que se funda en la causal de presentación fuera de plazo al empleador, prevista en el artículo 54 del D.S. N°3, citado en las fuentes.

Señala, en su presentación, que la trabajadora cumple labores en la ciudad de Valparaíso, donde tiene residencia, pese a lo cual, en las licencias médicas se indica que lo hace en la ciudad de Santiago pues, al informarlo fuera de la Región Metropolitana, el "trámite resultaba demasiado engorroso para la empresa y para el trabajador", según indica textualmente.

Expresa, además, que el motivo principal de la falta, radica en la circunstancia que al ser enviada desde Valparaíso a Santiago, la licencia se extravió.

Acompaña, fotocopia de la licencia médica, en cuya sección C.1 consta que la recepción, por el empleador, tuvo lugar el 18 de marzo de 2005. Asimismo, consta allí, que la dirección que se consigna respecto del lugar donde cumple funciones el trabajador, es Catedral N°1009, Oficina N°1701, Santiago. Adjunta, también, copia de la Carta N°8258, de la Caja de Compensación en cuestión, donde se comunica el rechazo de la licencia médica por la causal ya indicada.

En conversación telefónica con esta Superintendencia, la trabajadora señaló que registra domicilio en la misma dirección indicada como lugar de reposo en el formulario de licencia, esto es, en la ciudad de Viña del Mar y presta servicios a la empresa recurrente, en la ciudad de Valparaíso, tal como ésta señala en su presentación.

Expresó, además, que fue atendida por su psiquiatra el 16 de marzo de 2005, en la tarde, razón por la que sólo pudo enviar la licencia médica al empleador, al día siguiente, es decir, el día 17, a través de la empresa de Correos de Chile, cuyo comprobante de envío, no posee.

Posteriormente, remitió, por igual vía, a esta Superintendencia, certificados de la psiquiatra que suscribe la licencia, donde ésta expresa haber atendido a la interesada el día 8 de marzo de 2005, por un cuadro de depresión mayor, señalándole entonces, que el otorgamiento de licencia médica quedaría supeditado al resultado del tratamiento (farmacológico) prescrito. Agrega que el día 15 de marzo de 2005, la paciente no se sintió bien, razón por la que no asistió a sus labores, sin que lograra ser atendida por esa facultativa, sino hasta avanzada la tarde del día 16 de marzo de 2005.

El artículo 11 del D.S. N°3, citado en las fuentes, establece que los trabajadores dependientes del sector privado, como es el caso de la interesada disponen de un plazo de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar la licencia médica ante su empleador.

Por su parte, el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, faculta a las COMPIN o ISAPRE, según sea el caso, para rechazar la licencia, en caso de ser ésta presentada fuera del plazo reglamentario, salvo que tal omisión obedezca a la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor y siempre que haya sido presentada al empleador dentro de su periodo de duración.

En otro orden, el inciso segundo del artículo 2°, del mismo Reglamento, establece que la tramitación y autorización de las licencias médicas de los trabajadores dependientes no afiliados a una ISAPRE, corresponderá al Servicio de Salud en cuyo territorio quede ubicado el lugar de desempeño del trabajador.

De conformidad a esta última disposición, corresponde a esa Comisión pronunciarse sobre la autorización de la licencia médica de que se trata, para cuyo efecto deberá ponderar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 54 inciso 2° del D.S. N° 3, la concurrencia, en la especie, de una situación constitutiva de fuerza mayor, considerando las dificultades que habría tenido la interesada para obtener atención médica y para el posterior envío de la licencia a su empleador, quien tiene domicilio en una ciudad distinta de aquélla en la que presta servicios.

Para tal efecto, resulta necesario que la Caja de Compensación y Asignación Familiar referida, en cuyo poder se encuentra, remita a esa Comisión el original de la licencia médica individualizada en el N° 1 de este oficio.