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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 31782-2005

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Fecha: 07 de julio de 2005

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 18.833; Ley Nº 19.539; D.S. Nº 94, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Una viuda ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar en cuestión, por no haber pagado el Bono de Auxilio por Fallecimiento por el deceso de su cónyuge, ocurrido el 25 de agosto de 2004.

Requerida al efecto la aludida Caja, ha informado que todos los años el Directorio aprueba el presupuesto global, monto y tipo de prestaciones adicionales que se otorgan al año siguiente.

Expresa que los recursos asignados al bono de fallecimiento que estuvo vigente hasta diciembre de 2003, han sido destinados, a partir del año 2004, a incrementar prestaciones de salud, tales como los convenios de atención médica y farmacéutica, los que permitirán una importante rebaja de los gastos que realizan los pensionados afiliados en estos rubros, y la posibilidad de otorgar dichos beneficios a un mayor número de afiliados.

Los beneficios vigentes para el año 2004, se comunicaron a los afiliados junto con el boletín "Chile Mayor", el cual fue difundido tanto por correo, como entrega personal en los eventos que ha realizado esa Caja.

Sobre el particular, cabe señalar que las C.C.A.F. como entidades administradoras de prestaciones de seguridad social establecen el régimen de prestaciones adicionales, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 18.833, atendiendo las disponibilidades presupuestarias.

Por otra parte, el artículo 7 del D.S. N° 94, de 1978, citado en fuentes, dispone que las Cajas confeccionarán en el mes de diciembre de cada año, un programa de las prestaciones del régimen que podrán ser otorgadas el año siguiente, en conformidad a las disponibilidades presupuestarias.

En la especie, el Directorio de la Caja no consideró el Bono de Fallecimiento, para el año 2004, por lo que los afiliados fallecidos con posterioridad a diciembre de 2003, no generaron dicho auxilio, como ocurre en su caso.

La Caja señala que remitió por correo y además, entregó en distintos eventos a sus afiliados, junto con el boletín "Chile Mayor" el folleto "Prestaciones Adicionales 2004" con los beneficios vigentes para el año 2004, mediante el cual se difundió que no se consideró el Bono de Fallecimiento para el año 2004.

La empresa de correo certificó que en marzo de 2004, entregó en el domicilio de la recurrente el referido Boletín.

En mérito de lo señalado, esta Superintendencia declara que la Caja se ajustó a las normas vigentes sobre la materia, por lo que no procede en su caso otorgar el auxilio de que se trata.

TítuloDetalle
Artículo 23Ley 18.833, artículo 23