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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3010-2005

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Fecha: 25 de enero de 2005

Tema: PENSIONES ASISTENCIALES DEL DL N°869, de 1975

Destinatario: INTENDENTE DE LA REGIÓN METROPOLITANA DEPTO. SOCIAL

Fuentes: D.L. Nº 869, de 1975


El Departamento Social de esa Intendencia ha planteado la situación que afecta a una persona quien percibe una Pensión Asistencial, cuyo pago fue suspendido al comprobarse que tenía la calidad de carga familiar de su madre. Expresa que el interesado ha renunciado a la asignación familiar que percibía, por lo que consulta si procede reactivar el pago de la Pensión Asistencial.

Con posterioridad, informó que la pensión asistencial de dicha persona había sido extinguida.

Sobre el particular, esta Superintendencia declara que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 del D.L. Nº 869, citado en la suma, las personas que gocen de pensión asistencial no causarán asignación familiar.

Por lo anterior, en el evento que un pensionado asistencial haya sido reconocido como carga familiar, deberá renunciar a éste último beneficio y restituir las sumas percibidas indebidamente. En caso contrario, procederá la extinción de la pensión asistencial.

En la especie, de acuerdo a lo informado por esa Intendencia, al constatar que la citada persona tenía la calidad de causante de asignación familiar de su madre, se suspendió el pago del beneficio a fin de aclarar la situación.

Como consecuencia de lo anterior, el interesado renunció a la asignación familiar que percibía por lo que procedía reactivar el pago de la pensión asistencial. Sin embargo, esa Intendencia Regional extinguió la pensión asistencial del interesado, lo que resulta improcedente.

En mérito de lo expuesto, procede que esa Intendencia deje sin efecto la resolución que declaró la extinción de la pensión asistencial otorgada a la persona de que se trata y proceda al pago de las mensualidades adeudadas desde el momento de la extinción del beneficio.

Ahora bien, todo lo que se hubiere pagado por concepto de asignación familiar a dicha persona deberá ser reembolsado por ésta quien, en todo caso, podrá pedir condonación de lo adeudado en conformidad a las normas contenidas en el D.L. Nº 3536, de 1981.

incluido en Selección Dictámenes 2005

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
16/04/1991Dictamen 3010-1991Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 18.575; D.S. Nº 722, de 1955, del Ex Ministerio de Salud Publica y Previsión Social
14/04/1989Dictamen 3010-1989Asignación familiar Ley Nº 10.475; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
28/08/1978Dictamen 3010-1978Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D. Nº 101, de 1968, Previsión; D. Nº 109, de 1968, Previsión; Código Civil