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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 29201-2005

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Fecha: 22 de junio de 2005

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: GERENTE GENERAL DE UNA ISAPRE

Fuentes: Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 5013, de 8 de febrero de 2005; 11373, de 13 de marzo de 2005, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Ud., se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutual de Seguridad, por cuanto no habría dado cumplimiento a lo resuelto por este organismo fiscalizador, respecto de los reembolsos por prestaciones otorgados a cotizantes que se indican, pues no habrían sido pagados a la fecha.

Los casos cuyo reembolso reclama son los del caso resuelto por Ord. N°38.533, de 2002; del caso resuelto por Ord. N°25.610, de 2002; del caso resuelto por Ord. N°49.359, de 2002; del caso resuelto por Ord. N°7.045, de 2003; del caso resuelto por Ord. N°23.725, de 2003; del caso resuelto por Ord. N°27.258, de 2003, y del casoresuelto mediante el Ord. N°26.369, de 2003.

Acompaña copia de las cartas cobranza respectivas.

2.- Requerida al efecto, la Mutual informó, respecto de un trabajadora, que no procedió al reembolso de las prestaciones (examen de sangre y consultas médicas que indica) porque, tal como informa a esta Superintendencia en Carta FISC 142, de 28 de enero de 2005, fueron otorgadas a la paciente 5 meses después del período agudo calificado como laboral (en enero y abril de 2002) y, por tanto, corresponderían a patología común.

Con respecto a la otra trabajadora , señala que solicitó, mediante carta FISC/1918, de 28 de diciembre de 2004, se precisara si le corresponde reembolsar gastos médicos otorgados con posterioridad al 8 de agosto de 2002, fecha en que cesó el dolor de la paciente, y dos meses después del episodio agudo que la afectó.

Respecto de los demás casos, adjunta informe de su Departamento de Recupero, en el que consta que no se ha procedido al pago correspondiente, por cuanto esa ISAPRE adeuda montos de reembolsos cobrados con anterioridad a junio del año 2003.

En efecto, expresa que esa ISAPRE no le ha reembolsado 19 casos cuyas cartas cobranza se cursaron con anterioridad al 3 de julio de 2003, deuda que asciende a UF 120,18; y está pendiente el pago de otros 10 casos correspondientes al año 2002, en los que esa ISAPRE sólo ha abonado pagos parciales.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que, mediante los ordinarios citados en concordancia, aprobó lo obrado por la Mutual respecto de un Trabajador , en cumplimiento del Ordinario N°25.610, de 19 de junio de 2002, toda vez que no procedía reembolsar a esa ISAPRE el examen de sangre y consultas médicas de enero y abril del año 2002, por cuanto fueron otorgadas fuera del período agudo calificado como laboral que afectó a la trabajadora y, por tanto, corresponden a patología común.

Por su parte, respecto de otro Trabajador está Superintendencia resolvió, mediante el Ordinario N°11.373, citado en fuentes, que no procede que la Mutualidad reembolse a esa ISAPRE las prestaciones que le fueron dispensadas en el mes de septiembre del año 2002, por cuanto la dolencia que persistió con posterioridad al 7 de agosto de 2002 tiene origen común.

En consecuencia, respecto de los trabajadoros aludidas en los párrafos precedentes, esta Superintendencia aprueba lo obrado por la Mutual.

Sin perjuicio de lo anterior, en relación al resto de los reembolsos cuyos cobros ha efectuado esa ISAPRE, y respecto de cuyo no pago la Mutual ha opuesto como descargo sus solicitudes de reembolsos formuladas con anterioridad y no satisfechas, esta Superintendencia cumple con manifestar que no tiene objeción a que esas entidades establezcan un procedimiento y reglas con el fin de compensar los montos de reembolsos tanto indicados en el presente caso, como aquellos a cuyo pago se allanen.