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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 19678-2005

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Fecha: 02 de mayo de 2005

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SEÑOR DIRECTOR INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL EX-SERVICIO DE SEGURO SOCIAL

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.501, de 1980; D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.395

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 9149, de 11 de marzo de 2004, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Por presentación de antecedentes, ha recurrido a esta Superintendencia don XXXX, solicitando se revisen los cálculos de la indemnización global de la Ley N°16.744 que la Mutual le otorgó derivada de la enfermedad profesional que lo aqueja, por cuanto no está de acuerdo con el monto determinado.

A su vez, mediante el Oficio de la suma, la Secretaría Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social de la Región de Atacama se ha dirigido a este Organismo, solicitando información sobre su caso, para lo cual adjunta copia de la presentación que efectuó el interesado ante este Servicio Fiscalizador.

2.- Requerida la referida Mutualidad al respecto, ha informado en detalle acerca del procedimiento y cálculo que utilizó y efectuó para determinar la mencionada indemnización, acompañando la documentación de respaldo correspondiente a la concesión de esta prestación. Asimismo, hace presente que por las dificultades encontradas para obtener las remuneraciones base de cálculo del beneficio, tanto directamente del recurrente, de su ex empleador CODELCO CHILE División XXXX y del Instituto de Normalización Previsional, ha procedido a realizar sólo un cálculo provisorio de la misma, y que para su determinación definitiva, requiere se le proporcione la información de las remuneraciones imponibles del período enero a junio de 1977, de lo que no ha obtenido respuesta hasta la fecha.

3.- Sobre el particular, teniendo en consideración lo expuesto, esta Superintendencia instruye a ese Instituto para que, a la mayor brevedad, proporcione a la Mutual las remuneraciones imponibles que aparecen registradas en la cuenta individual del recurrente en el período enero a junio de 1977, que le permita a dicha Mutualidad efectuar la reliquidación definitiva de la indemnización global de la Ley N°16.744 del interesado, normalizando así su situación previsional en este aspecto específico.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744