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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 14413-2005

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Fecha: 06 de abril de 2005

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: GERENTE GENERAL DE UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744


1.- Por la presentación de antecedentes ha recurrido a esta Superintendencia el trabajador, en la que reclama en contra de la Resolución de esa Mutualidad, que calificó como de origen común la patología de hombro derecho, con diagnóstico de "Ruptura de espesor parcial del tendón supraespinoso".

El interesado manifiesta en su carta que en el transcurso de la última semana de junio de 2004, mientras trabajaba junto a un operador de grúa horquilla, debido a un movimiento brusco y para evitar una caída, apoyó todo su peso en la extremidad superior derecha, lo que le provocó "un tirón". Debido a que su trabajo involucra labores físicas constantes, comenzó a sentir molestias en su hombro derecho, que se incrementaron hasta hacerse insoportables, por lo que dio aviso a su empleador en los primeros días de marzo, sin obtener ninguna respuesta de parte de su empresa. Solamente el día 6 de julio se le autorizó para atenderse pero sólo en forma particular, recibiendo un diagnóstico inicial de "esguince del Hombro", por lo que se le dio reposo por 7 días; luego de las cuales debió obtener dos licencias comunes más, debido a que la empresa se negó a llenar la declaración individual de accidente del trabajo. Por lo mismo, se vio en la necesidad de hacerse otros exámenes por cuenta propia, llegando el día 30 de julio de 2004 a obtener el diagnóstico antes referido, mediante examen ecográfico.

Requerida al efecto, esa Mutualidad procedió a enviar los antecedentes respectivos, incluyendo ficha médica y ecotomografía de hombro derecho. En su informe, sostiene en síntesis, que procede calificar la patología del trabajador como común, debido a que dicho cuadro obedece a una patología crónica degenerativa que no tiene relación con el mecanismo lesional relatado.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo procedió al análisis de los antecedentes y a un examen personal del interesado, el 6 de octubre de 2004, concluyendo que la afección de hombro derecho que presenta es de origen laboral, toda vez que existió una relación de causalidad entre el accidente del trabajo descrito y el cuadro clínico presentado. En efecto, los síntomas se iniciaron en directa relación con ese siniestro, el que tuvo un mecanismo lesional concordante con la afección en comento. Los signos degenerativos observados en la ecografía de hombro derecho, no invalidan el carácter laboral de la lesión.

3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia declara como de origen laboral la afección que presenta el afectado. Por tanto, esa Mutualidad deberá reingresar al trabajador para su tratamiento, otorgándole las prestaciones médicas y económicas a que tenga derecho, de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 16.744 y el reembolso del valor de aquéllas que debió solventar de su peculio.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744

Legislación citada

Ley 16.744

Fiscalizados

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