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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 14367-2005

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Fecha: 05 de abril de 2005

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUB COMISION NORTE COMPIN REGION METROPOLITANA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ha recurrido ha esta Superintendencia el interesado, reclamando en contra de la resolución de esa Sub Comisión, que le rechazó la licencia médica N° 2-14940476, emitida el viernes 4 de febrero de 2005, por 7 días de reposo a contar de esa misma fecha, por presentación fuera de plazo.

Expresa que el médico le emitió la licencia médica el día viernes en la tarde y como la empresa empleadora no atiende los días sábado, solamente la pudo entregar el lunes 7 de febrero de 2005.

Acompaña certificado del médico tratante.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 11 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, tratándose de trabajadores dependientes del sector privado, el formulario respectivo debe presentarse al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha de inicio de la misma.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, la presentación de la licencia médica por parte del trabajador fuera del plazo señalado, habilita para rechazarla. En el inciso segundo del citado artículo, se contempla una excepción a dicha regla para aquellos casos en que el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a caso fortuito o fuerza mayor y bajo el supuesto de que la licencia médica se encuentre dentro de su vigencia, esto es, mientras dure el reposo consignado en ella.

En la especie, la licencia médica fue emitida el primer día de reposo, esto es, el viernes 4 de febrero de 2005, durante horas de la tarde, y como la empresa no atiende el día sábado (lo que fue verificado telefónicamente por funcionaria de este Organismo) el trabajador solamente pudo entregarla al lunes siguiente, lo que en concepto de esta Superintendencia constituye una causal de fuerza mayor o caso fortuito, en los términos del inciso segundo del artículo 54 del D.S. N° 3.

En mérito de lo expuesto, corresponde que esa Sub Comisión modifique su resolución anterior y autorice la licencia médica del interesado N° 2-14940476, en los términos del inciso segundo del referido artículo 54 del D.S. N° 3