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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7867-2004

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Fecha: 03 de marzo de 2004

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Una trabajadora reclamó a esta Superintendencia por el no pago de subsidio por su licencia médica N°12726935, ya que se le habría informado que no tendría derecho a aquel porque no cuenta con 90 días de imposiciones dentro de los seis meses anteriores al inicio de su reposo.

Requerida al efecto, esa Caja confirmó que efectivamente la interesada no reúne 90 días de imposiciones entre el 30 de mayo y 27 de noviembre de 2003, por lo que ratifica lo comunicado a la reclamante.

Sobre el particular, esta Superintendencia declara que el artículo 4° del D.F.L. 44, de 1978, aplicable a los trabajadores dependientes del sector privado, dispone que, para tener derecho a los subsidios por incapacidad laboral, se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores al inicio de la licencia médica, requisito este último que esta Superintendencia ha interpretado que corresponde a 90 días de cotizaciones, continuas o no, dentro de los seis meses anteriores a la licencia médica.

Conforme a la norma transcrita, debe entenderse que el requisito de cotización de los tres meses debe cumplirse dentro de los seis meses anteriores al inicio de la licencia médica, es decir, se debe contabilizardesde el día inmediatamente anterior a la fecha de inicio del reposo, toda vez que, a diferencia de la norma que regula el cálculo del monto del subsidio, en ésta no se alude a meses calendario, ya que dispone que el período de tres meses se cuenta desde el día anterior al inicio de la licencia. De este modo, en el caso en análisis, corresponde que se consideren las cotizaciones efectuadas en el período comprendido entre el 26 de noviembre y el 26 de mayo de 2003, por cuanto la licencia se otorgó a partir del 27 de noviembre de dicho año.

En la especie, la recurrente alcanza a reunir los 93 días de cotizaciones que exige el artículo 4° del D.F.L. N° 44, Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

En consecuencia, procede que esa Caja de Compensación proceda al pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica N°12726935, otorgada a la recurrente.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
23/02/2005Dictamen 7867-2005Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744