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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 49229-2004

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Fecha: 15 de diciembre de 2004

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SEÑOR PRESIDENTE COMPIN-SERVICIO DE SALUD DEL LIBERTADOR B. O'HIGGINS

Fuentes: Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N°11.392, de 1994, de esta Superintendencia


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, quien solicita que esa COMPIN emita resolución sobre trámite de pérdida de capacidad de ganancia de su cónyuge fallecido.

Acompaña fotocopia de los siguientes antecedentes: Certificado de Defunción (fecha del deceso 04/07/2004); Cédula de Identidad; Comprobante de esa COMPIN, de 06/07/2004, de trámite "Enf. Profesional Ley 16.744".

2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que, de acuerdo al artículo 58 de la referida Ley N° 16.744, a esa COMPIN le corresponde pronunciarse sobre la calificación y evaluación de la invalidez del fallecido y, de lo que resuelva, puede primero reclamarse ante la Comisión Médica de Reclamos de la Ley N° 16.744 y, posteriormente, apelarse ante esta Superintendencia.

En todo caso y atendidos los antecedentes que se proporcionan, esta Entidad debe hacer presente lo que ha señalado (v. gr. Oficio Ord. N°11.392, de 1994), en cuanto a que si un trabajador fallece con anterioridad a cuando se emita la resolución que indique su grado de invalidez profesional, ello no evitará el nacimiento del derecho a las prestaciones económicas de la Ley Nº 16.744 que le correspondían, de acuerdo a los exámenes que se hayan practicado, toda vez que esos son los antecedentes concretos de la incapacidad que lo afectaba. Al efecto, se ha puntualizado que lo precedentemente señalado justifica que si el trabajador tuvo derecho a indemnización o pensión, dicha prestación deba otorgarse, ya que perfectamente por situaciones de índole administrativa puede haber demora en la dictación de la resolución respectiva.

3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esa Comisión deberá - a la mayor brevedad - proceder en la especie conforme a las pautas que anteceden y dar cuenta directamente de lo actuado a la recurrente.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 58Ley 16.744, artículo 58