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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 47873-2004

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Fecha: 03 de diciembre de 2004

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN-SERV. SALUD DEL LIBERTADOR B. O'HIGGINS

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 42850, de 2002, de la Superintendencia de Seguridad Social


El representante de una empresa de Ingeniería Informática ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución de esa COMPIN, por hacer de su cargo el monto equivalente al subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica N°13735474, con inicio el 29 de junio de 2004, otorgada a una de sus trabajadoras, por presentación fuera de plazo por el empleador.

Señala que la referida licencia fue recibida por la empresa el 29 de junio de 2004, y presentada a trámite ante la C.C.A.F. el 2 de julio de 2004, esto es, dentro del plazo establecido en el artículo 13 del D.S. N°3, de 1984.

Sobre el particular, esta Superintendencia, manifiesta que el artículo 13° del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que los empleadores, completados los datos que le son requeridos en la licencia médica, deben enviar el formulario para su tramitación al establecimiento determinado por el Servicio de Salud en cuyo ámbito de competencia se encuentre ubicado el lugar de desempeño del trabajador, dentro de los 3 días hábiles siguientes a su fecha de recepción.

Excepcionalmente, en uso de la facultad que le confiere el inciso séptimo del artículo 2° del citado D.S. N°3, el Ministerio de Salud determinó que, tratándose de licencias médicas de trabajadores de empresas afiliadas a las C.C.A.F., que se ubiquen en la Región Metropolitana, ellas deben tramitarse ante la Caja de Compensación en la que se encuentren afiliados.

En la especie, como se trata de la tramitación de licencias médicas de trabajadores de empresas afiliadas a C.C.A.F., que se ubican fuera de la Región Metropolitana, corresponde a la COMPIN del Servicio de Salud de esa Región VI, en aplicación del citado artículo 13, procedimiento en el cual no se contempla su recepción por las C.C.A.F.

En todo caso, respecto de la tramitación de licencias médicas correspondientes a regiones distintas a la Metropolitana, esta Superintendencia ha señalado que se entiende como gestión útil del empleador la entrega de aquéllas en una C.C.A.F., dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a su recepción.

En la copia de la licencia médica consta el timbre de recepción de la referida Caja el 2 de julio de 2004, con lo cual se acredita que se cumplió con el plazo establecido en el citado artículo 13 del D.S. N°3, por lo que esta Entidad estima que no resulta procedente aplicarle la sanción prevista en el artículo 56° del D.S. N°3, ya que dicha sanción procede por presentación extemporánea de tal documento por parte del empleador, lo que no se presentaría en la situación descrita. Lo actuado por esa COMPIN deberá notificarse a la empresa interesada.

TítuloDetalle
Artículo 13DS 3 de 1984 Mintrab, artículo 13