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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 41851-2004

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Fecha: 22 de octubre de 2004

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: UN PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 15.386; Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.500, de 1980; D.F.L. Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Un particular ha solicitado a esta Superintendencia, que le informe en términos generales si la madre de los hijos de afiliación no matrimonial, menores de edad, tendría derecho a percibir asignación familiar, luego del fallecimiento del causante, quien percibía dicho beneficio.

Sobre el particular, cumplo con manifestarle que el artículo 2° letra e) del D.F.L. N° 150, de 1982, que fija el Texto Refundido de las Normas sobre el Sistema Unico de Prestaciones Familiares y el Sistema de Subsidios de Cesantía, establece que la madre de los hijos de filiación no matrimonial de un trabajador o pensionado, que se encuentre gozando de la pensión especial a que se refiere el artículo 24 de la Ley N° 15.386, o la consultada en el artículo 5° del D.L. N° 3.500, de 1980, sobre Nuevo Sistema de Pensiones o, por último, aquella establecida en el artículo 45 de la Ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, le corresponde percibir asignación familiar por los hijos de filiación no matrimonial.

De acuerdo con la norma legal en comento, siempre que la madre de los aludidos hijos se encuentre en el goce de una de las pensiones, contempladas en la letra e) del artículo 2° del D.F.L. N° 150 en referencia, le correspondería percibir asignación familiar por los hijos de afiliación no legítima. En caso contrario, si la madre no goza de una de las pensiones citadas, no tendría derecho a cobrar el beneficio en análisis, como pareciere desprenderse del tenor de la consulta formulada.

TítuloDetalle
Artículo 24Ley 15.386, artículo 24
Artículo 45Ley 16.744, artículo 45