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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 38569-2004

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Fecha: 01 de octubre de 2004

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744


Un pensionado ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de las resoluciones de la COMPIN, que le ha rechazado las licencias médicas que se le otorgaron con posterioridad a la fecha en que se le reevaluó su invalidez por las secuelas de un accidente del trabajo.

Expresa que ya goza de una pensión de invalidez profesional, por enfermedad de las rodillas de los mineros del carbón y que, por las secuelas del accidente del trabajo se le aumentó solamente en un 10% el grado de incapacidad, por lo cual tiene presentada una apelación ante la Comisión Médica de Reclamos de la Ley N° 16.744.

Requerida al efecto, la COMPIN informó que mediante Resolución N° 215/1998, de 22 de abril de 1998 se le otorgó un 45% de incapacidad por enfermedad de las rodillas del minero del carbón.

Posteriormente, el 16 de febrero de 2002, sufrió un accidente del trabajo, permaneciendo con reposo médico por un año y ocho meses, habiéndosele realizado una reevaluación de su invalidez mediante la Resolución N° 627, de 28 de agosto de 2003, que le fijó un 55 % de incapacidad global.

Expresa que esa Comisión no autorizó más licencias al interesado, pese a lo cual este ha seguido solicitándolas a un médico general del Hospital de Curanilahue.

Posteriormente, se recibió de parte de la Comisión Médica de Reclamos de la Ley N° 16.744, copia de su Resolución N° 6/20040560, de 9 de septiembre de 2004, en que luego de examinarlo personalmente, procedió a confirmar su porcentaje de invalidez total en un 55% y demás antecedentes médicos.


Sometidos los antecedentes a estudio por parte del Departamento Médico de este Organismo ha señalado que los porcentajes de incapacidad por las patologías de origen laboral del interesado están correctamente asignados: Enfermedad de las rodillas del minero del carbón (45 %) y Sección del nervio cubital derecho a nivel de la muñeca, operado (15 %), con incapacidad global de 55 %, ponderación incluida.

En consecuencia y en virtud de lo dispuesto en los artículos 38 y 77 de la Ley N° 16.744, esta Superintendencia declara que el recurrente presenta un 55 % de incapacidad de ganancia por el diagnóstico de " Enfermedad de las Rodillas de los Mineros del Carbón " y "lesión de nervio cubital secuela de accidente del trabajo", lo que le da derecho a una pensión de invalidez parcial, tal como ya tenía por la enfermedad profesional anterior, ya que si bien hubo un aumento en el porcentaje de su invalidez, ésta no llegó a darle derecho a una pensión de invalidez absoluta, para lo cual su invalidez tendría que ser igual o superior a un 70%.

En relación a su solicitud de pago de subsidios por incapacidad laboral se debe señalar que el artículo 31 de la citada Ley dispone que el subsidio se debe pagar hasta la declaración de invalidez, lo que en el caso de su reevaluación ocurrió el 28 de agosto de 2003, por lo que no ha correspondido que se le paguen subsidios con posterioridad a esa data.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
20/06/2013Dictamen 38569-2013Licencias médicasCarga médica - Cesante - Contrato de obra - Maternales - Plazo fijo - Postnatal - TiposD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 20545.
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 38Ley 16.744, artículo 38
Artículo 77Ley 16.744, artículo 77