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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 38200-2004

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Fecha: 29 de septiembre de 2004

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 807, de 1991; 5239, de 1999; 18546, de 2000, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Ese Instituto ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento respecto del derecho de una funcionaria de ese Organismo a percibir asignación familiar por un hijo de 21 años, estudiante, que suscribió un contrato de trabajo temporal con una distribuidora de videos, que le ha reportado los siguientes ingresos:

Abril de 2004 : $ 68.224
Mayo de 2004 : $ 39.210
Junio de 2004 : $ 64.899

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 5° del D.F.L. N°150, citado en fuentes, establece como requisitos comunes que deben cumplir las personas señaladas en el artículo 3° de la misma norma para tener la calidad de causantes de asignación familiar, las siguientes: Vivir a expensas del beneficiario que los invoca y que no disfruten de una renta, cualquiera sea su origen o procedencia, igual o superior al 50% del ingreso mínimo mensual a que se refiere el inciso primero del artículo 4° de la Ley N°18.806, el que regula el ingreso mínimo para fines remuneracionales.

Por ende, los causantes de asignación familiar no deben tener un ingreso mensual que exceda del 50% del ingreso mínimo, para cuyos efectos se excluyen expresamente en el inciso final del mismo artículo 5°, lo que pueda percibir por concepto de pensiones de orfandad.

Cabe señalar que entre el 1° de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004 el monto del ingreso mínimo mensual para fines remuneracionales fue de $115.678 y desde el 1° de julio de 2004 es de $120.000 por lo que el 50% en cada caso es de $57.839 y $ 60.000, respectivamente.

En todo caso, existe una norma excepcional contenida en el artículo 2° de la Ley N°18.987, que dispone que los causantes de asignación familiar que se desempeñen en labores remuneradas por un período no superior a tres meses en cada año calendario, conservan su calidad de tal para todos los efectos legales, sin que en este caso importe que ganen más del 50% del ingreso mínimo, siempre que ello como ya se señaló no sea por más de 3 meses en cada año calendario.

Cabe señalar que conforme al tenor literal de la Ley y, además, con la historia fidedigna de su establecimiento, esta norma reconoce, por excepción, la calidad de causante de asignación familiar a aquel que percibe ingresos por la realización de un trabajo remunerado aunque exceda del 50% del ingreso mínimo, pero ello solo debe alcanzar a quienes realizan trabajos por un período que no exceda de tres meses en el respectivo año calendario.

La interpretación de la norma no puede ser otra, si tomamos en consideración que se dictó para beneficiar a los trabajadores temporales, que como su nombre lo indica, desempeñan labores remuneradas por una breve temporada, sin ánimo de permanencia en el empleo.

En el caso que plantea ese Organismo se hace referencia a un contrato de trabajo temporal, pero no queda claro si fue por los tres meses que se informaron, abril, mayo y junio de 2004 o si es por otro período superior.

En el evento que dicho contrato de trabajo no haya sido por más de los 3 meses indicados, y aún cuando en dos de dichos meses la remuneración obtenida excedió del 50% del ingreso mínimo remuneracional, el hijo de la funcionaria pudo seguir siendo causante de asignación familiar de acuerdo al referido artículo 2° de la Ley N°18.987.

TítuloDetalle
Artículo 2Ley 18.987, artículo 2
Artículo 4Ley 18.806, artículo 4