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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 30850-2004

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Fecha: 11 de agosto de 2004

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 28755, de 2000, de la Contraloría General de la República


1.- Por la presentación de antecedentes, doña ha reclamado en contra de esa Compin porque mediante Resolución N° 134/1683, de 13 de abril de 2004, rechazó su reclamo y mantuvo el rechazo dispuesto por la Isapre de su licencia médica N°13105108 por 25 días a partir del 5 de febrero de 2004, porque su período queda comprendido en el de su feriado legal.

2.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que la Contraloría General de la República mediante Oficio N° 28.755, de 2 de agosto de 2000, señaló que excepcionalmente y en casos calificados la autoridad puede suspender el feriado de un servidor que se ve afectado por una enfermedad grave durante el transcurso del mismo.

Agrega que la autoridad máxima de cada servicio sólo podrá disponer la suspensión del feriado en casos calificados, esto es, en el evento de que la dolencia que afecta al funcionario sea del todo incompatible con el descanso que aquél persigue. Agrega que tal facultad ha de ejercerla, necesariamente, con criterios objetivos y por motivos racionalmente fundamentados, evitando incurrir en diferencias arbitrarias y ponderando los antecedentes de cada situación.

Considerando lo señalado precedentemente y atendido el plazo que tiene el empleador para presentar la licencia médica ante la entidad de salud que corresponda, es preciso que aquélla sea tramitada ante ésta aunque no se haya resuelto sobre la eventual suspensión del feriado.

La entidad de salud deberá pronunciarse sobre la respectiva licencia médica del funcionario público, sin que proceda que la rechace por coincidir con el período de vacaciones, atendido que esta no es una causal de rechazo, y a que existe la posibilidad que la autoridad máxima de su institución empleadora disponga la suspensión del feriado con motivo de la dolencia consignada en la licencia médica.

Sin perjuicio de lo anterior, para los efectos de solicitar el reembolso el servicio empleador deberá acompañar la resolución en que dispuso la suspensión del feriado. Si la entidad empleadora no estimó procedente suspender el feriado no corresponderá solicitar reembolso alguno.

3.- En consecuencia, esa Compin deberá pronunciarse sobre la licencia médica de que se trata, sin que sea un obstáculo el hecho de que coincida con el período de vacaciones