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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 29635-2004

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Fecha: 30 de julio de 2004

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: GERENTE GENERAL DE UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Vigencia: Alterado

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 25899, de 2004, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Ese Instituto ha solicitado que se reconsidere lo dictaminado por el Ordinario de Concordancias, mediante el cual esta Superintendencia determinó que el accidente sufrido por el trabajador de su empresa adherente, el día 8 de febrero de 2003, reviste los caracteres de un accidente del trabajo, pero que -a pesar de dicha calificación- no procede incluir los días perdidos sujetos a pago de subsidios originados en la incapacidad laboral del mismo.

2.- Al respecto, cabe hacer presente que el siniestro ocurrió en la vía pública, en circunstancias en que el accidentado regresaba a su domicilio, luego de haber asistido a terapia en ese Instituto por las secuelas de un accidente del trabajo que había sufrido el 3 de febrero de 2003.

Según se expresó en el Ordinario de Concordancias, se desprende del artículo 16° de la Ley N° 16.744 y artículos 1°, 2°, 4°, 7° del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que las exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional se efectuarán en relación con la magnitud de la siniestralidad efectiva de la empresa.

En la especie, el siniestro ocurrió en circunstancias en que el trabajador accidentado no se encontraba a disposición de su empleador, ni durante su jornada laboral, por lo que es dable concluir que los días de trabajo perdidos sujetos al pago de subsidio, derivados de esta contingencia no se deben imputar a la tasa de siniestralidad efectiva de su empresa adherente.

3.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que rechaza su solicitud de reconsideración.

TítuloDetalle
Artículo 16Ley 16.744, artículo 16