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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 22176-2004

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Fecha: 08 de junio de 2004

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744


Ud. recurrió a esta Superintendencia solicitando que se le informe, qué Organismo pagará su pensión de vejez al cumplir los 65 años de edad, considerando que actualmente goza de una pensión conforme a la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y se encuentra afiliado al Nuevo Sistema de Pensiones.

Sobre la materia, este Organismo debe informarle que los trabajadores afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones que gozan de una pensión de invalidez total o parcial proveniente de la Ley N° 16.744, cuyo es su caso, al cumplir 65 años de edad, (en el caso de los hombres), cesarán en la percepción de la pensión de invalidez respectiva, teniendo derecho a una pensión de vejez de acuerdo a las disposiciones del Decreto Ley 3.500 de 1980.

Conforme a lo señalado, la pensión de vejez le será pagada por el Nuevo Sistema de Pensiones, ya sea por una Administradora de Fondos de Pensiones o por una Compañía de Seguros, dependiendo de la modalidad de pensión que Ud. elija, materia esta última que, en todo caso -de tener dudas al respecto- puede consultar fuere a la Administradora de Fondos de Pensiones a la que se encuentre afecto o a la Superintendencia respectiva, fiscalizadora de las Entidades

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744