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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 22147-2004

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Fecha: 08 de junio de 2004

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: ISAPRE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 3500, de 1980


1.- El Servicio de Salud Magallanes y Antártica Chilena recurrió a esta Superintendencia exponiendo la situación de don quien obtuvo una declaración de invalidez parcial transitoria, en el Nuevo Sistema de Pensiones, con los diagnósticos de síndrome amnésico y trastorno orgánico cerebral, mediante dictamen ejecutoriado el 9 de marzo de 2001.

Agrega que el interesado presentó licencias médicas en forma ininterrumpida entre el 11 de julio de 2000, hasta el 2 de noviembre de 2001, con el diagnóstico de síndrome depresivo, por lo que en un primer término consultó si se trataba del mismo diagnóstico por el cual había sido declarado inválido. A lo anterior, esta Superintendencia dió respuesta manifestando que con los antecedentes médicos disponibles correspondía al propio Servicio de Salud resolver la situación.

Finalmente, el Servicio recurrente informó que rechazó las licencias médicas teniendo en cuenta la declaración de invalidez absoluta contenida en dictamen Nº 012.0228/2001, de 21 de diciembre de 2001, de la Comisión Médica de la XII Región de la Superintendencia de A.F.P.

2.- Por su parte, esa Isapre manifestó que cuenta entre sus afiliados con persdonas que teniendo dictamenes de invalidez ejecutoriados, continúan presentando licencias médicas por las mismas patologías en las que se fundamentó el referido dictamen. Entre estos casos menciona el del Sr..

Expresa que estas licencias son rechazadas con el criterio que una vez ejecutoriado el dictamen que declara la invalidez, sea que esta se acepte o rechace, no corresponde autorizar licencias por los mismos diagnósticos ya declarados irrecuperables.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia estima necesario precisar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75, del D.S. Nº 57, de 1991, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que reglamenta el artículo 12 del D.L. Nº 3.500, de 1980, las pensiones de invalidez que establece la ley son incompatibles con los subsidios por incapacidad laboral que el afiliado pudiese generar por las mismas causas que produjeron la invalidez.

De lo anterior se concluye que la incompatibilidad existe cuando el subsidio por incapacidad laboral se ha generado por las mismas causas que originaron la declaración de invalidez, hecho que torna procedente el rechazo de la licencia respectiva.

En cuanto a las licencias que se presenten con diagnósticos diferentes a aquellos que motivan la solicitud de declaración de invalidez, deberá estarse para su aprobación o rechazo a las normas generales sobre justificación médica y posibilidad de reinserción laboral al término de la licencia respectiva.

Por otra parte, cabe hacer presente que una persona pensionada por invalidez puede volver a trabajar con su capacidad residual de trabajo, situación que en cada caso deberá ser analizada de acuerdo al grado de incapacidad que afecte al interesado, debiendo acreditarse, además, que se ha ejercido la capacidad residual de trabajo con la realización efectiva de labores por parte del interesado