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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 21216-2004

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Fecha: 01 de junio de 2004

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA ISAPRE

Fuentes: Ley N° 16.744

Concordancia con Oficios: Oficio Ordinario Nº 7845, de 3 de Marzo de 2004, de la Superintendencia de Seguridad Social

Concordancia con Circulares: Circular Nº 1974, de 2002, de la Superintendencia de Seguridad Social


Esa ISAPRE ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la decisión adoptada por la Mutualidad en el caso de un afiliado, mediante la cual resolvió que la patología presentada por éste el 18 de Noviembre del año 2003 correspondía a una gastroenteritis aguda de origen común y no a una intoxicación de origen laboral como a su juicio estima haber ocurrido.

Expresa que el Instituto aludido le ha requerido el pago de los gastos incurridos en la atención del afiliado, por lo que al no concordar con lo resuelto, solicita de este Organismo determine el origen del cuadro clínico de que se trata.

Como fundamento de su presentación señala no contar con más elementos que una declaración del propio afectado, cuya fotocopia adjunta, en la que manifiesta que el incidente se produjo el día referido cuando al llegar a sus labores se percató que al vestuario se le había echado cloro granulado, que es un producto desinfectante. Este, agrega, además de expedir un fuerte olor, le provocó "......picazón en la garganta, ardor en los ojos, mareos y vómitos", razón por la que fue trasladado a la Mutualidad para su atención médica.

Requerido el Organismo Mutual citado, envió todos los antecedentes que dicen relación con la situación descrita, entre los que merece destacar un informe médico del Medico Jefe de Atención Abierta, en el que se deja constancia que al ingresar el paciente al Servicio de Urgencia relató que lo que se desinfectó con cloro fueron las dependencias del edificio en el que trabaja, momento en el que comenzó dolor abdominal, vómitos y deposiciones líquidas, y se deja constancia que el resto del personal que labora en dicho lugar no presentó alteraciones como la del afectado. Se advierte que del examen a que fue sometido el interesado, se concluyó en el diagnóstico de gastroenteritis aguda y faringitis de origen viral.

Debido a ello, el mismo día en que se atendió al trabajador, 18 de Noviembre del año próximo pasado, se emitió la Resolución N° 4347 mediante la cual se determinó que la situación descrita no se encontraba cubierta por el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Sobre el particular y en forma previa debe aclararse que en la especie no resulta aplicable la norma contenida en el artículo 77 bis de la Ley N° 16.744, que invoca esa ISAPRE en su presentación, ya que no se ha interpuesto reclamación por el no otorgamiento de un descanso a futuro y es precisamente por ello y conforme a las instrucciones impartidas a través de la Circular N° 1.974, indicada en la suma, que en el caso en referencia no se configura la situación prevista en dicha norma legal, la que exige el rechazo de una licencia o reposo futuro.

Precisado lo anterior, esta Superintendencia debe hacer presente que conforme a lo dispuesto por el artículo 5° de la mencionada Ley N° 16.744, para que una patología sea calificada como derivada de un siniestro laboral, es necesario que exista una relación, sea directa o indirecta, pero en todo caso indubitable, entre ésta y el trabajo que debe desarrollar la víctima.

Con el objeto de determinar si se presentaba la relación mencionada y que exige el legislador, se sometió el caso a la consideración del Departamento Médico de este Organismo, el que llegó a la conclusión, a la luz de los antecedentes respectivos, que la patología que presentó el trabajador tuvo un origen común, correspondiendo el cuadro clínico descrito a una gastroenteritis aguda, probablemente de tipo viral. Añade que la circunstancia de aspirar vapor de cloro puede haber desencadenado algunos síntomas, tales como mareos o vómitos, pero no corresponde a la causa de la enfermedad evidenciada por el afectado.

En consecuencia y atendido lo expuesto, esta Superintendencia cumple con manifestar que no procede calificar el cuadro clínico que afectara al trabajador como derivado de un siniestro laboral, debiendo haberse otorgado al efecto la cobertura que contempla su respectivo régimen de salud común.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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TítuloDetalle
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5

Legislación citada

Ley 16.744, artículo 5

Circulares citadas

1974

Vea además:

Dictámenes SUSESO