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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 20833-2004

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Fecha: 28 de mayo de 2004

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN-SERVICIO DE SALUD DEL LIBERTADOR B. O'HIGGINS

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395


1.- La Isapre ha recurrido a esta Superintendencia reclamando por cuanto esa Comisión autorizó las licencias médicas Nºs 12788830, 12799210, extendidas por 22 días a contar de 29/10/2003, con el diagnóstico de "Tenosinovitis Antebrazo Derecho. Tendinitis de Quervain" y la licencia N° 12788998, extendida por 15 días a contar de 20/11/2003, con el diagnóstico de "Depresión Mayor. Hipotiroidismo", en favor de doña.
Requerida al efecto, esa COMPIN informó que autorizó las licencias en cuestión, porque estimó justificado el reposo prescrito en las mismas. Además, remitió todos los antecedentes del caso.

2.- Esta Superintendencia estudió los referidos antecedentes, y con su mérito consideró justificado el reposo prescrito sólo para las licencias N°s 12788830, 12799210, por cuanto se acreditó que la Sra. presentó un cuadro de Tendinitis de Quervain. El periodo de reposo otorgado se considera adecuado, dada la patología en comento.
Con respecto a la licencia N°12788998, esta Superintendencia considera injustificado el periodo de reposo, por cuanto, el periodo de reposo previamente autorizado ha sido suficiente para recuperar la capacidad laboral.

3.- En virtud de lo dispuesto en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud y en ejercicio de sus facultades previstas en la Ley N° 16.395, esta Superintendencia confirma lo obrado por esa COMPIN, más sólo en lo que dice relación con las licencias N°s 12788830 y 12799210; no así en la licencia N°12788998, respecto de la cual se instruye a esa comisión para que la autorice

TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395

Legislación citada

Ley 16.395

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