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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 19464-2004

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Fecha: 19 de mayo de 2004

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SEÑORA DIRECTORA DEL SERVICIO DE SALUD O'HIGGINS

Fuentes: Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 5864, de 23 de julio de 1991, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Ud. se ha dirigido ante esta Superintendencia, remitiendo el documento que la Directora del Hospital de esa ciudad, le hiciera llegar por medio del cual le solicita se aclare la situación de don xxxxxx, quien sufrió un accidente del trabajo, razón por la cual se le extendió una licencia médica por 30 días de reposo a contar del 12 de enero del 2004.

Se agrega en el referido documento que el citado trabajador presentó en ese Establecimiento, el citado documento.

Precisa que en la Oficina de Personal no recepcionaron dicho documento por corresponder a un accidente del trabajo sufrido en el Hospital X, Institución en la que también desempeña funciones, informándole que debía presentar una licencia médica tipo común o curativa para justificar la ausencia en ese Establecimiento y ser tramitada en su Isapre X, conforme lo habría indicado el Instituto de Normalización Previsional.

Atendido lo antes expuesto, el funcionario presentó otra licencia médica sólo por 15 días de tipo común, la que fue tramitada y enviada a la Isapre respectiva.

Posteriormente se recibió un llamado telefónico de la Mutual, indicándosele que la licencia médica tipo 5 debía obligadamente ser recepcionada y tramitada en el Hospital de la ciudad, aunque el funcionario no se hubiere accidentado en éste establecimiento.

De acuerdo con la información entregada por la referida Asociación, se consultó por teléfono en la Unidad de Salud Ocupacional de esa Dirección y en el Instituto de Normalización Previsional, recibiendo respuestas que no han sido coincidentes ni aclaratorias, razón por la cual se solicita instruir a quien corresponda informar a la brevedad los pasos a seguir.

2.- Previo a resolver, cabe manifestar que de los antecedentes remitidos se ha podido establecer que las interrogantes formuladas por el referido Hospital de esa ciudad a esa Dirección, se refieren a la tipificación que debería contener la licencia médica que justifica ausencia ante el segundo empleador, dado la incidencia que tendrá respecto de la Institución a la que deberá ser solicitado el correspondiente reembolso y por el impacto del ausentismo de causa laboral en la aplicación del D.S. N° 67/99.

3.- Sobre el particular y atendidos los antecedentes remitidos, cumplo con señalar lo siguiente:

3.1.- Que, ha quedado establecido que el Sr. xxxxxx, sufrió un accidente del trabajo cuando se desempeñaba para uno de sus empleadores, esto es, la Isapre, otorgándosele las prestaciones médicas y pecuniarias con cargo a la Ley N° 16.744.

3.2.- Que, a consecuencia del aludido siniestro y con el objeto de acreditar ausentismo laboral ante el segundo de sus empleadores -Hospital X- el trabajador presentó una licencia médica extendida por un total de 30 días de reposo en la Oficina de Personal, la que no fue recepcionada, por encontrarse tipificada como N° 5, esto es, "Accidente del Trabajo".

Atendida la referida devolución, el trabajador presentó una nueva licencias médica, extendida como de origen común y por 15 días de reposo.

4.- Precisado lo anterior y resolviendo derechamente las interrogantes de fondo formuladas, cumplo con señalar a Ud. lo siguiente:

4.1.- En cuanto a la tipificación de la licencia médica que se debe presentar para acreditar ausentismo laboral ante el segundo de los empleadores, cumplo con manifestar a Ud. que esta Superintendencia ha tenido la oportunidad de pronunciarse en casos similares, por ejemplo mediante el Oficio N° 5864 de fecha 23 de julio de 1991, citado en concordancias, manifestando que el seguro social establecido en la Ley N° 16.744 es uno solo, por lo que la cobertura de los riesgos profesionales que contempla y para cuyo efecto se han efectuado las cotizaciones del caso, deben ser íntegramente solventadas por ese fondo, aun cuando, como ocurre en la presente situación, sean uno o más los organismo administradores del mismo.

Por ende, corresponde a los organismo administradores a que se encuentra afiliado el accidentado pagar, independientemente uno de otro, los beneficios del caso.

En este mismo orden de ideas, debo hacer presente que el reposo que se otorga al trabajador debe ser el mismo en ambas Entidades, esto es, sí el accidente sufrido en la referida Isapre Fusta le generó al trabajador 30 días de reposo, igual período debe contener el reposo que se le otorgue ante el segundo empleador.

4.2.- En relación con la Entidad a la que deberá solicitársele el reembolso de la remuneración pagada al trabajador, atendida la calidad jurídica que detenta para el segundo empleador.

Conforme lo indicado en el punto 4.1., del presente oficio, se colige en la situación en comento, que el correspondiente reembolse se solicite por parte de la empleadora (segunda) del trabajador, al organismo administrador de la Ley N° 16.744 al que se encuentra adherida.

4.3.- Finalmente y en lo que respecta al impacto que tendrá el ausentismo de causa laboral del trabajador en relación con su segundo empleador por aplicación del D.S. N° 67/99, menester es precisar a Ud. que el artículo 2 del aludido decreto prescribe en su parte pertinente: a) Siniestralidad Efectiva: "...Se excluyen además, las incapacidades y muertes causadas por accidentes del trabajo ocurridos en una entidad empleadora distinta de la evaluada..".

De lo antes expuesto fluye claramente que el accidente sufrido por el Sr. xxxxxx, cuando cumplía funciones para su empleadora la Isapre, sólo afectara la tasa de siniestralidad efectiva de ésta, por ende, los días perdidos por el aludido trabajador a consecuencia del siniestro que sufriera, deberán ser imputados a ésta y no al segundo de sus empleadores, esto es, el referido Hospital.

5.- En mérito de lo antes expuesto, esta Superintendencia estima atendidas sus interrogantes y clarificada la situación que la motivó.

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Ley 16.744Ley 16.744