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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1643-2004

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Fecha: 15 de enero de 2004

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: SUBDIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Fuentes: Ley N° 16.395; D.S. N° 28, de 1994; del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 6436, de 15 de diciembre de 2003, del Servicio de Impuestos Internos


1.- Ud., se dirigió a esta Superintendencia, en su calidad de Presidente del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar de esa entidad, solicitando un pronunciamiento que determine la correcta interpretación del inciso tercero del artículo 18 del Reglamento General.

Lo anterior, toda vez que conforme a la referida disposición uno de los representantes de los afiliados en el citado Consejo Administrativo será designado por la Asociación de Funcionarios siempre que el 80% de sus socios se encuentre afiliado al Servicio de Bienestar. Agrega la norma que si existiere más de una Asociación de Funcionarios de la respectiva institución que cumpliere el referido requisito, el derecho de designación lo tendrá aquella que tenga el mayor número de socios.

Pues bien, agrega, tanto la Asociación de Fiscalizadores de Impuestos Internos (AFIICH), como la Asociación de Empleados de Impuestos Internos cumplen con el requisito de contar con el 80% de sus socios afiliados al Bienestar, pero para determinar cual tendrá el derecho de designación, surge la duda sobre el sentido de la expresión "mayor número de socios", en orden a si se alude al mayor número de socios integrantes de la respectiva asociación, o al mayor número de socios afiliados al Servicio de Bienestar.

Acompaña informe preparado por la Subdirección Jurídica de ese servicio, donde se exponen y fundamentan ambas alternativas, y se inclina, finalmente, por aquella en virtud de la cual se debe atender al mayor número de socios integrantes del respectivo gremio.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que aprueba lo informado por la Subdirección Jurídica de ese servicio, y la conclusión a la que arriba en cuanto a la correcta interpretación de la disposición de que se trata.

En efecto, tal como sostiene dicha asesoría jurídica, al establecer el inciso tercero del artículo 18 del Reglamento General que uno de los representantes de los afiliados y su suplente serán designados por la respectiva Asociación de Funcionarios, fija un requisito que ella deberá cumplir para tener derecho a efectuar la designación. Tal requisito es que el 80% de sus socios se encuentre afiliado al Servicio de Bienestar.

Luego, se pone en una segunda situación, cual es, la existencia de dos (o más) entidades gremiales que cumplan el referido requisito, y también fija un criterio, distinto del anterior, que permite determinar cual Asociación de Funcionarios tendrá derecho a efectuar la designación.

En la redacción de la norma queda claro que mientras se alude al requisito del 80% se refiere a los socios que se encuentran "afiliados", y una vez cumplida tal condición por más de una asociación, se utiliza a la expresión "mayor número de socios" sin agregar la precisión de "afiliados".

Tal redacción, como bien se expresa en el informe de marras, hace manifiesto que se trata de dos expresiones distintas, "socios" y "afiliados", y que si el reglamento hubiere querido referirse a los "socios afiliados al Bienestar", así lo habría señalado expresamente.

Entender que tendrá derecho a designar al representante aquella asociación que (además de contar con el 80% de sus socios afiliados) cuente con el mayor número de socios afiliados, constituiría un requisito adicional, por sobre los que la norma establece.

En consecuencia, esta Superintendencia declara que aprueba lo informado por la Subdirección Jurídica de ese servicio, en el sentido que de existir más de una Asociación de Funcionarios que cumpla el requisito de tener el 80% de sus socios afiliados, de acuerdo al inciso tercero del artículo 18 del Reglamento General tendrá el derecho a designación aquella que tenga el mayor número de socios, estén o no afiliados al Bienestar

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
24/02/1992Dictamen 1643-1992Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 75, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social