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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 16233-2004

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Fecha: 23 de abril de 2004

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PRESIDENTE SINDICATO DE TRABAJADORES

Fuentes: Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744


Ud. se ha dirigido ante esta Institución Fiscalizadora, reclamando en contra de un Empleador., cuyo representante legal, no ha respetado la normativa relacionado con la constitución del Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

Agrega que la empresa no cumpliría con las normas mínimas de protección a los trabajadores, a lo que se suma la falta de entrega de información sobre riesgos laborales, medidas preventivas y métodos de trabajo, dentro de muchas otras falencias.

Señala que la Inspección del Trabajo, realizó la correspondiente fiscalización a la citada empresa, por las irregularidades en la constitución del referido Comité Paritario. En este mismo orden de ideas, precisa que se presentó ante el SESMA la denuncia en relación con las infracciones cometidas la que fue ingresada ante dicha Entidad, mediante folio 3124/03.

No obstante lo anteriormente expuesto, las irregularidades han continuado, razón por la cual, viene en solicitar la intervención de este Organismo Fiscalizador.

A requerimiento de esta Institución Fiscalizadora, la Mutualidad remitió el informe que le fuera solicitado, haciendo presente en primer término que, según lo establece el artículo 28 del D.S. N° 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, corresponde a la Dirección del Trabajo el control del cumplimiento de las normas contenidas en ese Reglamento, para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, sin perjuicio de las atribuciones que competen a la Institución Fiscalizadora de Seguridad Social y a los organismos del sector salud.

Ahora bien, y en lo que dice relación con su calidad de Organismo Administrador de la Ley N° 16.744, cumple con remitir el correspondiente Informe Técnico - Legal SGP N° 123.2004, elaborado por el Consultor en Prevención de Riesgos de su Gerencia Zonal, que da cuenta de la verificación del cumplimiento de las disposiciones de la Ley y sus Reglamentos en la Empresa, e informes Técnicos de Resultados de Evaluación de Ruido y de Iluminación, suscritos por el Asistente en Prevención de Riesgos de la misma Zonal.

En este mismo orden de ideas, remite copia del Contrato del Experto en Prevención de la citada Empresa, y su correspondiente credencial del Servicio de Salud; copia de comunicación dirigida a la Inspección Comunal del Trabajo, de fecha 4 de junio de 2003, por la que informa la renovación del Comité Paritario, adjuntando el Acta respectiva; y copia del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.

Finalmente, informa que su adherente no debió acreditar el cumplimiento de las disposiciones citadas en el reciente Proceso de Evaluación del D.S. N° 67, por cuanto en consideración a su tasa de siniestralidad efectiva, mantuvo un 0,34% de cotización adicional diferenciada, a que se encontraba afecta.

Ahora bien, en conformidad con lo indicado en su presentación, es posible establecer que los problemas que se han generado al interior de la empresa en que trabaja, se deben al incumplimiento por parte de ésta de la normativa relacionada con la constitución del correspondiente Comité Paritario de Higiene y Seguridad, como asimismo, de una serie de falencias, tales como falta de entrega de información sobre riesgos laborales, medidas preventivas y métodos de trabajo.

En este mismo orden de ideas, consta que en su calidad de Presidente del Sindicato N° 2 de la citada empresa, ha efectuado ante la correspondiente Inspección del Trabajo y del SESMA, las denuncias del caso, las que han sido tramitadas.

Precisado lo anterior, cabe hacer presente que los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de las empresas del sector privado no son fiscalizados por esta Institución Fiscalizadora sino por la Dirección del Trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del D.S N° 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento para la Constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

Ahora bien y en conformidad con los antecedentes e informes remitidos por la Mutualidad, se ha podido establecer que éste ha obrado correctamente, como asimismo, ha dado cumplimiento con la normativa que le corresponde aplicar, esto es, la contenida en la Ley N° 16.744, lo que avala lo indicado por Ud., en orden a que no han tenidos problemas con la aludida Mutualidad sino que con su empleadora.

Con todo y con el objeto de salvar las deficiencias que Ud. dice se han detectado al interior de la empresa, como asimismo, con el objeto de que los trabajadores tomen conocimiento de la normativa contenida en la citada Ley N° 16.744, podrá solicitar al referido organismo administrador, la correspondiente asesoría en dicha materias, la que se deberá canalizar a través del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, del Experto en Prevención de Riesgos, o bien, del empleador.

En este mismo orden de ideas y en el evento que los estamentos antes indicados se negaren injustificadamente a la realización de la correspondiente asesoría, como asimismo, en el evento de mantenerse las irregularidades por Ud. denunciadas, si lo estima pertinente, podría solicitar la realización de una nueva fiscalización por parte de la citada Dirección del Trabajo y del Servicio de Salud del Ambiente de la Región, según corresponda.

Por lo tanto, esta Institución Fiscalizadora estima atendida su presentación y clarificada la interrogante que la motivo.

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Ley 16.744Ley 16.744