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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 16177-2004

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Fecha: 23 de abril de 2004

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: GERENTE GENERAL DE UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 16452, de 2004, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- La ISAPRE X ha reclamado en contra de esa Mutual por cuanto, de acuerdo a lo dictaminado por este Organismo mediante el Ordinario de Concordancias, procedió a cobrarle el valor de las prestaciones otorgadas a doña xxxxxx por la dolencia de origen profesional que presentara, pero esa Entidad Mutual solamente le reembolsó la carta cobranza 77 bis, mas no la correspondiente al valor nominal de las prestaciones, aduciendo que ésta se refería a un período cubierto por una licencia que había sido aprobada por esa ISAPRE.

2.- Requerida al efecto, esa Mutual corroboró lo informado por la ISAPRE recurrente, en orden a que no procedió al reembolso de dicha carta de cobranza, por cuanto hubo una licencia aprobada por la ISAPRE.

3.- Al respecto, cabe hacer presente que el argumento esgrimido por esa Mutual es improcedente, toda vez que los reembolsos nominales operan independientemente de que exista una licencia u orden de reposo y la tramitación que se le hubiere dado a la misma.

En efecto, el sentido que tienen los reembolsos nominales es que cada sistema (común o profesional) termine solventando las dolencias que les corresponden por su origen, cuando no se encuentren amparados por la norma contenida en el artículo 77 bis de la Ley N°16.744.

4.- En consecuencia, esa Mutual deberá proceder al reembolso nominal en referencia.