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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 15244-2004

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Fecha: 20 de abril de 2004

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PRESIDENTE COMPIN-SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 16395;


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia una persona, en representación de la empresa A, reclamando en contra de la decisión adoptada por esa COMPIN respecto de una licencia médica que se otorgara a su trabajadora la interesada, la cual si bien fue autorizada, hizo de cargo de la empleadora el subsidio correspondiente por haberla presentado fuera de plazo.

La recurrente señala que el problema reglamentario suscitado en el caso de que se trata se debió a que se presentó a tramitación la licencia referida en Santiago puesto que se indicó como lugar de reposo el domicilio particular que registra la interesada en esta ciudad, aún cuando desempeña sus funciones en otra.

2.- Al respecto y de acuerdo al mérito de la documentación acompañada, es posible señalar que la licencia médica en comento fue extendida en Santiago por un facultativo del Hospital el viernes 28 de noviembre de 2003, prescribiéndose 15 días de reposo a contar de la misma fecha indicada, el que debía observarse en el domicilio particular que tiene la paciente en esta ciudad.

Por su parte, una vez recibido el formulario, la entidad empleadora el día 2 de diciembre de 2003, lo ingresó a la C.C.A.F. y lo sometió a trámite ante la COMPIN del Servicio de Salud de la ciudad, organismo que no era competente para pronunciarse sobre éste, por lo que hubo de ser enviado a conocimiento y resolución de esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, quien lo autorizó aplicando a la empresa la sanción contenida en el artículo 56 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, esto es, hizo de su cargo en definitiva el pago del subsidio respectivo, por haberlo presentado fuera del plazo reglamentario que disponía al efecto.

3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que conforme lo establece el inciso segundo del artículo 2 del citado D.S. N° 3, corresponde la tramitación y autorización de las licencias extendidas a los trabajadores dependientes no afiliados a una ISAPRE, cuyo es el caso, al Servicio de Salud en cuyo territorio quede ubicado el lugar de desempeño del trabajador.

Pues bien, aun cuando en la situación que nos ocupa la entidad empleadora incurrió en un error al someter la licencia en estudio al conocimiento de una Comisión Médica incompetente al efecto, tal vez confundida por el sitio donde debía cumplirse el descanso dispuesto, no puede dejar de considerarse como válida la gestión realizada por ésta de presentar el formulario en cuestión al día siguiente de haberlo recepcionado y estando plenamente vigente el plazo para hacerlo, ya que ésta es una clara manifestación de voluntad que tiene por objeto cumplir con los trámites de rigor establecidos para la autorización de licencias médicas.

4.- En mérito de lo expuesto, procede que esa COMPIN del Servicio de Salud de la ciudad modifique su resolución sólo en cuanto a no hacer de cargo de la empresa el subsidio por incapacidad laboral originado en la licencia médica concedida a su trabajadora.