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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 15058-2004

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Fecha: 19 de abril de 2004

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PRESIDENTE COMPIN-SERVICIO DE SALUD DE ÑUBLE

Fuentes: Ley N° 16.395; Ley Nº 18.883; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 351, de 2 de febrero de 2004, de la COMPIN


1.- Por el Oficio Nº 351, de 2 de febrero de 2004, esa COMPIN remitió a esta Superintendencia los antecedentes del Sr, con el objeto que se emita el dictamen respectivo para resolver el recurso de reposición interpuesto por la ISAPRE, a las Resoluciones Nºs. 4383 y 4735 de esa Comisión, por las que autorizó las licencias médicas Nºs. 12308921, otorgada por 15 días, a contar del 30 de agosto de 2.003 y 12308931, concedida por 30 días, desde el 14 de septiembre de 2003, en circunstancias que el Sr cesó en funciones para la I. Municipalidad de Coelemu, a partir del 1 de septiembre de 2003.

2.- Al respecto, la ISAPRE fundamenta su reposición en que se trata de un funcionario afecto a la normativa del artículo 110 de la Ley Nº 18.883, que dispone que dichos funcionarios durante la vigencia de sus licencias médicas, tienen derecho a que su empleador les pague remuneraciones, siendo requisito indispensable que revistan el carácter de funcionarios.

Agrega que el interesado fue funcionario de la I. Municipalidad de Coelemu hasta el 1 de septiembre de 2003, por lo que no corresponde que esa entidad pague remuneraciones posteriores a esa fecha y tampoco procede que la ISAPRE le pague los subsidios por incapacidad laboral.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que los trabajadores dependientes del sector privado cuando hacen uso de licencia médica, pueden tener derecho a que se les pague un beneficio denominado subsidio por incapacidad laboral, si cumplen con los requisitos de afiliación y cotización exigidos por el D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Para dicho grupo de trabajadores, el artículo 15 del D.F.L. Nº 44, dispone que los subsidios se pagarán hasta el término de la correspondiente licencia médica, aun cuando haya terminado el contrato de trabajo, por lo que tratándose de trabajadores dependientes del sector privado, cuyo contrato termina mientras hacen uso de licencia médica, pueden seguir gozando del beneficio mientras siguen con licencia médica continuada, percibiendo subsidio por incapacidad laboral de la entidad previsional pagadora del subsidio que corresponda, entiéndase, Servicio de Salud, Caja de Compensación de Asignación Familiar o ISAPRE.

En cambio, la situación de los funcionarios municipales es distinta, ya que ellos mientras están con licencia médica no tienen derecho a subsidio por incapacidad laboral como los trabajadores del sector privado, sino que tienen derecho a que la entidad empleadora les pague remuneración.

Por su parte, la Ley Nº 18.883 (Estatuto Municipal) en su artículo 110 dispone que se entiende por licencia médica el derecho que tiene el funcionario de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender el restablecimiento de su salud, gozando, el funcionario del total de sus remuneraciones durante su vigencia.

Precisado lo anterior, esta Superintendencia expresa que le compete a esa Comisión resolver el recurso de reposición interpuesto por la citada ISAPRE, para lo cual debe tener en consideración las normas recién citadas

TítuloDetalle
Artículo 110Ley 18.883, artículo 110