Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 14944-2004

.

Fecha: 16 de abril de 2004

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PRESIDENTE COMPIN DEL SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA SUR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395


1.-ISAPRE interpone ante esta Superintendencia recurso de jerarquía, en contra de las Resoluciones de esa COMPIN, que acogió el reclamo de don, autorizando las licencias médicas N°s. 101448062, 11220076, 11220095, 11625805, 11625839, 10148809, 10148088, 12053110 y 12053134, extendidas por un total de 270 días, a contar de 11 de marzo de 2002, con los diagnósticos de "HNP cervical operada. Radiculitis cervical. Artrodesis anterior. Cervicobraquialgia. Hernia foraminal L4-L5".

Requerida al efecto, esa COMPIN informó que autorizó las licencias en cuestión, porque estimó justificado el reposo prescrito en las mismas, conforme al certificado de médico tratante. Además, remitió todos los antecedentes del caso.

2.- Esta Superintendencia estudió los referidos antecedentes, y con su mérito consideró injustificado el reposo prescrito, en las licencias médicas N°s. 101448062, 112220076, 11220095, 11625801, 11625839, 10148809, 10148088, por cuanto la incapacidad laboral que presentaba en ese período, ya era de carácter permanente, y, por tanto, el reposo ya no contribuía a a la recuperación.

En efecto, el señor, inició en agosto de 2002 trámite de invalidez ante las Comisiones Médicas de la Superintendencia de AFP, cuyo dictamen, que le declaró 20 % de incapacidad por los diagnósticos de "HNP C5-C6 operada. Braquialgia derecha", quedó ejecutoriado el 07 de enero de 2003.
En lo que respecta a las licencias médicas N°s. 12053110 y 12053134, extendidas por un total de 35 días a contar del 1/11/2003, esta Superintendencia declara que procede confirmar su autorización, por cuanto éstas fueron extendidas por un cuadro lumbar, tratado en su oportunidad y recuperado al término de las mismas.


3.- En virtud de lo dispuesto en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud y en ejercicio de sus facultades previstas en la Ley N° 16.395, esta Superintendencia acoge parcialmente la reclamación deducida e instruye a esa COMPIN para que modifique las resoluciones reclamadas y proceda al rechazo de las licencias médicas N°s. 101448062, 112220076, 11220095, 11625805, 11625839, 10148809, 10148088 , confirmándose la autorización de las licencias N°s. 12053110 y 12053134

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
31/03/2006Dictamen 14944-2006Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744; Ley Nº 19.129
TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395

Legislación citada

Ley 16.395

Vea además:

Dictámenes SUSESO