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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 14150-2004

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Fecha: 13 de abril de 2004

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744


1.- Ud. ha consultado a esta Superintendencia si por estar afiliado al Nuevo Sistema de Pensiones, podría pensionarse de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley N° 16.744, habiéndosele otorgado una indemnización de un 32,5 % de incapacidad de ganancia de origen laboral. Aclara, además, que tiene 66 años de edad.

2.- Sobre la materia referida, esta Superintendencia debe señalar que las normas sobre reevaluación de incapacidad contenidas en el artículo 62 de la Ley N° 16.744, no operan respecto de quienes se han incorporado al Nuevo Sistema de Pensiones regulado por el D.L. Nº 3.500, de 1980.

En efecto, el artículo 62º de la Ley Nº 16.744 dispone que procederá hacer una reevaluación de la incapacidad, cuando a la incapacidad de origen laboral le suceda otra u otras de origen no profesional. En tal caso, las prestaciones serán de cargo del Fondo de Pensiones correspondientes a invalidez no profesional.

Ahora bien, el artículo 12º del D.L. Nº 3.500, de 1980, dispone que las pensiones de invalidez y sobrevivencia que establece, no comprenden las causadas y reguladas de acuerdo con la Ley Nº 16.744. De hecho, de acuerdo con la concepción del D.L. Nº 3.500, su normativa sólo tuvo por objeto establecer un nuevo sistema de pensiones.

3.- En consecuencia, si Ud. está afiliado al Nuevo Sistema de Pensiones, no resulta procedente a su respecto, la aplicación del artículo 62 de la Ley N° 16.744.

Finalmente, esta Superintendencia debe manifestarle que si Ud. ya tiene más de 65 años de edad, corresponde que Ud. acceda a una pensión de vejez en el Nuevo Sistema de Pensiones.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 62Ley 16.744, artículo 62