Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 12306-2004

.

Fecha: 31 de marzo de 2004

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SEÑOR PRESIDENTE COMPIN-SERVICIO DE SALUD ARAUCO

Fuentes: Ley Nº 16.744


1.- El Instituto de Normalización Previsional se ha dirigido a esta Superintendencia apelando en contra de la Resolución N° 6/20040048, de 25 de febrero de 2004, de la Comisión Médica de Reclamos, que confirmó la N° 584, de 31 de julio de 2003, de esa COMPIN, mediante la cual se fijó la incapacidad de el interesadoen un 17.5%, por "Enfermedad de rodillas de los mineros del carbón".

Requerida al efecto, la Comisión Médica de Reclamos remitió los antecedentes del caso.

2.- Esta Superintendencia estudió los referidos antecedentes, y con su mérito concluyó que el interesado no presenta incapacidad por la Ley N° 16.744 por enfermedad de las rodillas. En efecto, el tiempo acreditado de exposición al correspondiente riesgo es insuficiente y, revisadas las radiografías, estas no evidencian signos de artrosis de origen profesional.

3.- En consecuencia y en virtud de lo dispuesto en el artículo 77° de la Ley N° 16.744, esta Superintendencia acoge la apelación del Instituto de Normalización Previsional e instruye a esa Comisión a que de cumplimiento a lo resuelto.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
30/06/1996Dictamen 12306-1996Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 19299; D.F.L N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 77Ley 16.744, artículo 77